REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial
Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013027
ASUNTO : EP01-R-2012-000041

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio José Calderón García, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Carlos Alfredo Calderón Ángel, contra la decisión dictada en fecha 06.12.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2011-13027, mediante la cual la Juzgadora subsana el error cometido en fecha 21.11.2011, visto que acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga por el lapso de noventa (90) días a los fines de que Ministerio Público presentara su acto conclusivo. Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Antonio José Calderón García, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Carlos Alfredo Calderón Ángel, contra la decisión dictada en fecha 06.12.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2011-13027, mediante la cual la Juzgadora subsana el error cometido en fecha 21.11.2011, visto que acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga por el lapso de noventa (90) días a los fines de que Ministerio Público presentara su acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE

EL JUEZ DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES ACCIDENTAL,


DRA. TRINO MENDOZA DRA. ABRAHAM VALBUENA


LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA



Asunto: EP01-R-2012-0000041
MS/TM/AV/tg-