REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000929
ASUNTO : EK01-X-2012-000060

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Acusado:
Bryan Fernando Montoya Hernández.

Victimas: Génesis Paola Azuaje Freites (Adolescente) y Celimar Tamara Freites Rivero.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04.

Motivo: Inhibición Dra. María Carla Paparoni.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-000929, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente legajo de actuaciones la ciudadana Juez advierte: por cuanto en fecha 09 de abril de 2012, tomé posesión del Tribunal de Juicio N° 04 en virtud de la Rotación anual de Jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, haciendo entrega del Tribunal de Control N° 06 donde venía desempeñándome como Juez y recibiendo el presente, y, evidenciando que en ésta causa: 1) En fecha 15.11.11 (f. 53-58) el Tribunal a mi cargo decretó el Auto de Apertura a Juicio del ciudadano BRYAN FERNANDO MONTOYA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.150.109, de 37 años de edad, nacido el 25-04-1974, natural de Barranquilla, Colombia, de estado civil soltero, ocupación u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Luz Mariela Hernández (V) y de Luís Fernando Montoya (V), residenciado en: La Urbanización Florentino, Manzana R-3, Nº 8, calle 2 al frente de la línea Florentino Tulipán, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0414/5250280, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL AGRAVADO Y RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en los artículos 378 y 384 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosas existe la necesidad procesal de convocar la respectiva celebración de Juicio Oral y Público. Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que la suscrita Jueza ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de investigación y preliminar, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el auto de apertura a juicio contra el prenombrado BRYAN FERNANDO MONTOYA HERNANDEZ. Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 04 correspondiéndole su conocimiento en virtud de la rotación antes acotada como Juez del Tribunal a quien suscribe, es decir, la misma que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas…Omissis…Por manera que surge así, -como acontece en el presente caso- una pérdida involuntaria de la imparcialidad del juez por efecto del conocimiento previo de la causa que ha tenido. Ello constituye una situación que con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 8° del Artículo 86 COPP determina la insoslayable necesidad para la suscrita, de inhibirse del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago, en salvaguarda también del cardinal principio procesal del debido proceso y de la igualdad de las partes. Dejo consignadas de esta manera, las razones de mi inhibición en la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa EP01-P-2011-000929, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Doce.

La Jueza de Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones,


Dra. Vilma Fernandez Dr. Trino Mendoza

La Secretaria,


Abg Jeanette García.


Asunto Nº: Ek01-X-2012-000060
MS/VF/TM/JG/tg.-