REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000026
ASUNTO : EG01-X-2012-000008
PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: MARCOS LEON VIVAS MORENO
DEFENSORES PRIVADOS:ABGS. CIRO ALEXIS PINO VIVAS Y MAYELIET RODRIGUEZ TREJO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
ARTÍCULO 86 NUMERAL 8° COPP.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº01
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir sobre la Inhibición planteada por la Abg. Marbella Sánchez Márquez, en su carácter de Jueza Superior y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, en relación al ciudadano MARCOS LEON VIVAS MORENO, quien está incurso en el Recurso de Apelación EP01-R-2012-000026, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numerales 8 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.
En fecha 11 de Junio de 2012 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Vilma María Fernández, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN. La Jueza fundamenta su decisión de inhibirse, en su Acta de fecha 11 de junio de 2012, en los siguientes argumentos:
“…Omisis…Siendo recibido en fecha 30.05.2012, oficio procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde remite anexo el Oficio CDJ/OS/Nº 00863-2012, suscrito por el Abg. Carlos Arturo García Useche, en su condición de Jefe de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en el cual solicitan “copias certificadas del expediente signado con el Nº EP01-P-2011-002433, nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la ciudadana Marbella Sánchez, ello en virtud de la denuncia formulada en su contra por la ciudadana Ana Ramona Acuña la cual cursa en este órgano bajo el Nº AP61-D-2012-0002433”, habiéndosele dado contestación al mismo en fecha 04.06.2012 y al observar que existe una Denuncia ante el Tribunal Disciplinario del Poder Judicial, quien aquí plantea considera que los argumentos por las cuales fui objeto de denuncia por parte de la ciudadana Ana Ramona Acuña, podrían de manera razonable generar alguna animadversión de mi parte; en consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DE CONOCER EL ASUNTO EP01-R-2012-000026” es todo
MOTIVACION PARA DECIDIR
Con la finalidad de emitir decisión se observa del estudio de la presente incidencia, que la Jueza Marbella Sánchez Márquez, como miembro y Presidenta de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, presentó en el Recurso de Apelación EP01-R-2012-000026, incidencia Inhibición para no conocer del mismo, en virtud que existen diferencias con la Ciudadana Ana Ramona Acuña en su condición de victima y recurrente en el referido recurso de apelación, aduciendo que se pondrían de manera razonable generar alguna animadversión de mi parte; y que afectaría inclusive la decisión del fondo de la causa, por persistir los motivos que originaron la inhibición. En consecuencia, se reitera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR –como en efecto se hace- la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Superior abg. Marbella Sánchez Márquez, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los anteriores argumentos, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Marbella Sánchez Márquez, de conocer la causa penal principal signada con el Nº EP01-R-2012-000026. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Marbella Sánchez Márquez, en su carácter de Jueza Superior y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, en relación al ciudadano MARCOS LEON VIVAS MORENO, quien está incurso en el Recurso de Apelación EP01-R-2012-000026, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numerales 8 del Código Orgánico Procesal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Junio de de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA (PONENTE)
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EG01-X-2012-000008
TRM/VMF/JG/ms.-
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