REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008329
ASUNTO : EK01-X-2012-000059

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Acusados:
Cesar J. López, Víctor Alexis Ramírez Canelón, María Zenaida Camacho, German Antonio Castillo B, José Manuel Bardo Hidalgo y Roberto Arevalo.

Victima: El Estado Venezolano.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04.

Motivo: Inhibición Dra. María Carla Paparoni.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-008329, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente legajo de actuaciones la ciudadana Juez advierte: por cuanto en fecha 09 de abril de 2012, tomé posesión del Tribunal de Juicio N° 04 en virtud de la Rotación anual de Jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, haciendo entrega del Tribunal de Control N° 06 donde venía desempeñándome como Juez y recibiendo el presente, y, evidenciando que en ésta causa: 1) En fecha 18 de enero de 2006 el Tribunal de Juicio N° 01 en el que me desempeñaba como Juez Presidente, actuando como Tribunal Mixto, dictó sentencia ABSOLUTORIA los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ, …Omissis…, GERMAN ANTONIO CASTILLO BARCOS, …Omissis… VICTOR ALEXIS RAMIREZ CANELON, …Omissis… JOSE ROBERTO AREVALO, …Omissis… JOSE MANUEL HIDALGO BARDO, …Omissis…MARIA ZENAIDA CAMACHO VERGARA, …Omissis…RUBEN GARCIAS CAMPOS, …Omissis…, Sentencia ésta que luego de ejercidos los Recursos respectivos, fuera anulada ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público. Así las cosas existe la necesidad procesal de convocar la respectiva celebración de Juicio Oral y Público nuevamente. Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que la suscrita Jueza ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de juzgamiento, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el pronunciamiento de la Sentencia para los prenombrados ciudadanos, luego de haber evacuado en Sala todas y cada una de las pruebas que integran el acervo de la causa y que evidentemente aluden al fondo de la misma. Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 04 correspondiéndole su conocimiento en virtud de la rotación antes acotada como Juez del Tribunal a quien suscribe, es decir, la misma que dictó en el primer juicio la decisión respectiva y que presenció los actos y evacuación de pruebas arriba indicadas. Sabido es que en el nuevo iter procesal los Jueces de Control que actúan en las dos primeras fases del proceso (preparatoria e intermedia) no deben participar en la etapa de Juzgamiento propiamente dicho (Juicio Oral y Público), pues, se presenta una indeseable situación, cual es, que el Juez ante quien debe presentarse el imputado para determinar su responsabilidad o no en los hechos acusados ya tiene un criterio formado, criterio éste que dimana de la circunstancia inocultable de haber conocido y emitido importantes pronunciamientos en la primera etapa del proceso. Ello indudablemente trasluce la posibilidad de conculcarse al acusado, la garantía del juzgamiento por un Juez imparcial que tiene todo justiciable, conforme a lo dispuesto en los Artículos 49. 3 Constitucional; 1° y 7° COPP; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Conviene precisar de igual modo, que el COPP proclama como garantía irrestricta: irrenunciable e inviolable, la imparcialidad del juez que conozca de la causa con prescindencia de la etapa en que se halle el proceso. Y hacer concurrir a un acusado ante una Audiencia de Juicio Oral y Público frente a un Juez que conoció de su causa en la etapa preliminar (con un criterio ya formado), o como en el presente caso que dictó una Sentencia, equivale tanto como a permitir una desigualdad en perjuicio del procesado y la Fiscalía, pues difícilmente el Juez dirá ahora una Sentencia diferente a la ya pronunciada y en la que se plasmó su convicción y criterio previamente, lo cual debe analizarse aunado a que la orden emanada del Tribunal de Alzada constituye justamente a que “un juez distinto” realice la nueva audiencia de Juicio Oral y Público. Por manera que surge así, -como acontece en el presente caso- una pérdida involuntaria de la imparcialidad del juez por efecto del conocimiento previo de la causa que ha tenido. Ello constituye una situación que con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 8° del Artículo 86 COPP determina la insoslayable necesidad para la suscrita, de inhibirse del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago, en salvaguarda también del cardinal principio procesal del debido proceso y de la igualdad de las partes. Dejo consignadas de esta manera, las razones de mi inhibición en la presente causa. …”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa EP01-P-2005-008329, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Doce.

La Jueza de Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones,


Dra. Vilma Fernandez Dr. Trino Mendoza

La Secretaria,


Abg Jeanette García.

Asunto Nº: Ek01-X-2012-000059
MS/VF/TM/JG/tg.-