REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008314
ASUNTO : EK01-X-2012-000061
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusados: Henderson José Pire Márquez y Yorbis José Alvarado Santana.
Victima: Cesar Gustavo Álvarez Solís.
Defensores: Abogados: José Gregorio Rivero y Denny Paúl Camacho.
Motivo: Inhibición de la Dra. Vanessa Carolina Parada Torres.
Jueza Segunda de Juicio.
Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 02.
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Vanessa Carolina Parada Torres, de conocer la causa número EP01-P-2011-008314. En su acta de Inhibición de fecha 07 de Junio de 2012, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numerales 7° y 8º, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“…OMISIS. El tribunal realiza una revisión de la presente causa y observa que, en la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, fue decretado por la Juez Suplente Abg. Vanessa Parada, quien fue designada para suplir el reposo de la Juez Titular Abg. Fanisabel González, manifestando la ciudadana Juez su imposibilidad de conocer de la presente causa u lo conducente es proceder a plantear la INHIBICION, de conformidad con lo establecido en el Art. 87 en relación con el Art. 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que por distribución corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal..OMISIS”.
La Corte para decidir observa:
La inhibición es una institución que está destinada a preservar la imparcialidad del Juez o la Jueza como órganos individuos que representan el ejercicio jurisdiccional del Estado en la resolución de aspectos procesales de todo juicio. Nuestro proceso penal venezolano esta dividido en varias etapas procesales que de manera sistemática están salvaguardada por el cumplimiento estricto de unas de las garantías constitucionales como lo es el derecho al debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez es desarrollado por el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que establece: Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial…omisis.
Siendo así, la fase preparatoria tiene como finalidad la investigación y recolección de todas aquellas pruebas que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, en la cual el Juez o la Jueza para el acto procesal de oír imputado debe basar sus decisiones en elementos de convicción para poder dictar medidas cautelares. La fase intermedia comienza cuando la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal acusa, ordena el archivo fiscal, solicita el sobreseimiento; es decir llega a un acto conclusivo, finalizando dicha etapa con la celebración del acto procesal de la audiencia preliminar en la que el Juez o Jueza de Control debe motivar la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos en tiempo, lugar y modo de ocurrencia del o de los delitos objeto del proceso penal, calificación jurídica provisional, admitir medios de pruebas; en fin ejerce un control jurisdiccional sobre la acusación y es un regulador del ejercicio de la acción penal, concluyendo con la orden de aperturar a juicio oral y público para que se determine o no la culpabilidad del o de los acusados fiscales.
En el presente caso, la Jueza Segunda de Control para la fecha del 09 de Marzo de 2012, Abogada Vanessa Carolina Parada Torres, dictó como representante de la institucionalidad jurisdiccional, auto de apertura a juicio en contra de los co-acusados Henderson José Pire Márquez y Yorbis José Alvarado Santana, por encontrarse presuntamente incursos en la hipotética responsabilidad penal como autores de unos de los delitos cuyo bien jurídico protegido es la propiedad; en la que admitió la acusación fiscal, calificó jurídicamente los hechos dentro de las previsiones del delito de Robo Agravado de Personas en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ordenando a las partes para que concurran al Tribunal de juicio que hará el correspondiente juicio oral y público dentro del marco de las garantías constitucionales y el respeto al debido proceso; basándose para ello en los medios de pruebas presentado por el titular de la acción penal, la cual ordenó su evacuación. Así púes, realizada como ha sido el iter procesal tanto de la parte adjetiva, sustantiva y de los hechos determinados hasta esta etapa del proceso; mal podía la Abogada Vanessa Carolina Parada Torres, Jueza Segunda de Juicio a partir del 03 de Mayo del presente año realizar actos procesales ordenada por ella misma, habida consideración que la orden de aperturar a juicio vedó su imparcialidad;
Por lo tanto, cumpliendo con el sagrado deber de impartir justicia mediante la búsqueda de la verdad objetiva y transparente la Enjuiciadora, dio estricto cumplimiento al concepto de la inhibición obligatoria establecida en el artículo 87 en concordancia y relación directa con los ordinales 7° y 8º del artículo 86, causal esta invocada como motivo grave, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo razón suficiente para que esta instancia superior declare como en efecto se hace la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición por estar jurídicamente acertada dicho planteamiento y así avalar las garantías Constitucionales a que tiene derecho el justiciable. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Ünica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Vanessa Carolina Parada Torres, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numerales 7° y 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
La Jueza Presidenta,
Dra. Marbella Sánchez Márquez.
La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones,
Dra. Vilma María Fernández Dr. Trino R. Mendoza Isturi
Ponente.
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Asunto: EK01-X-2012-000061
VMF/AML/TMI/JG/guille.-