REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000747
ASUNTO : EP01-R-2012-000049

PONENTE DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 15/05/2012 por el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó el cambio de oferta laboral y de presentaciones al penado Alfredo Alberto Contreras Prieto; por la comisión de los delitos de Asalto a Taxi en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con los artículos 83 y 99 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Félix Erasmo Roa Aguilar y José David Bustamante. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 14). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Edzora Karina Serrano Padrón, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 15/05/2012 por el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó el cambio de oferta laboral y de presentaciones al penado Alfredo Alberto Contreras Prieto; por la comisión de los delitos de Asalto a Taxi en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con los artículos 83 y 99 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Félix Erasmo Roa Aguilar y José David Bustamante; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Marbella Sánchez Márquez

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000049
NC/FG/TMI/JG/guille