REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002096
ASUNTO : EP01-R-2012-000051
PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas María Betzabeth Brizuela Echenagucia y Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano José Fernando Briceño, contra la decisión dictada en fecha 11.05.2012, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-002096, mediante la cual la Juzgadora negó la solicitud de Control Judicial. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 5º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas María Betzabeth Brizuela Echenagucia y Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano José Fernando Briceño, contra la decisión dictada en fecha 11.05.2012, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-002096, mediante la cual la Juzgadora negó la solicitud de de Control Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. TRINO MENDOZA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2012-0000051
MS/TM/VMF/JG/tg-