REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013914
ASUNTO : EK01-X-2012-000048

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Imputado: Orangel Zambrano Vivas.
Victimas:



Defensor Privado: Mayra Dayana Hernández Rodríguez (Adolescente) y María Magdalena Rodríguez Grao (Representante de la menor M.D.H.R).
Abg. Carlos Humberto Ovalles Caicedo y Abg. Wendy Escalona.
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.
Motivo: Inhibición de la Jueza Vanessa Parada.
(Art. 86 Numeral 7º C.O.P.P.)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vanessa Parada, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-013914 por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…En el día de hoy lunes veintiuno (21) de Mayo del año 2012, comparece por ante este despacho la Abg. Vanessa Carolina Parada Torres, en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "En fecha 03-05-12, recibí el tribunal en virtud del resposo medico de la Jueza Titular Abg. Fanisabel González, observando de la revisión de las causas, que la causa signada con el Nº EP01-P-2011-013914, advirtiendo a los fines de decidir que en fecha 08-03-12, conoció mi persona sobre la audiencia preliminar y habiendo decretado el auto de apertura a juicio oral y público; En consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en la audiencia preliminar, en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Jueza de Control Nº 02 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por la Abogada Vanessa Parada, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Vanessa Parada, Jueza 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas al Quinto (05) día del mes de Junio del año dos mil Doce.
La Jueza de Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones,


Dra. Vilma Fernandez Dr. Trino Mendoza
La Secretaria,

Abg Jeanette García.

Asunto Nº: EK01-X-2012-000048
MS/VF/TM/JG/tg.-