REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2011-009086
ASUNTO : EP01-R-2012-000036-A
PONENCIA: DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Solicitante: Abogado: Ovel Roberto Díaz Pérez.
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Aclaratoria
En fecha 28/05/2012, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo de la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala en fecha 23/05/2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de victima, asistido por el abogado en ejercicio Edgardo Antonio Boscan Pérez.
Se le dio entrada en la fecha antes señalada, ordenándose agregarlo a los autos, así como la continuación con el curso de ley.
Esta Sala para decidir observa:
El Abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, victima, en su escrito de solicitud de aclaratoria, expresa lo siguiente:
Comienzan manifestando, que en fecha 23/05/2012 esta Corte de Apelaciones decidió sobre el recurso interpuesto por su persona en fecha 21/03/2012, en relación con la decisión de fecha 24/02/2012, donde esta Alzada dictaminó que efectivamente hubo una falta de motivación en la decisión que se impugnó, anulando dicha decisión; no obstante, éste Tribunal solo se pronunció con relación a la nulidad absoluta solicitada por el abogado defensor del imputado, quien también alego falta de motivación, pero que la decisión solo se limitó a señalar que era inoficioso conocer sobre los otros recursos por la nulidad decretada, soslayándose su derecho de petición al no revisar los planteamientos específicos en el recurso interpuesto, que por lo anterior, la decisión de esta Corte de Apelaciones es insuficiente, puesto que al no existir una decisión que le permita al imputado Pedro Roberto Díaz Pérez estar en arresto domiciliario, por cuanto las dos que le han concedido esa medida cautelar han sido declaradas nulas; su situación jurídica es la de estar privado de libertad y que lastimosamente, al respecto nada indicó esta ilustre Corte de Apelaciones, dejándolo en total desconcierto como victima sobre la situación del imputado. Solicita se indique cual es la situación jurídica del ciudadano Pedro Roberto Díaz Pérez.
Vista la solicitud de aclaratoria hecha por la victima Ovel Roberto Díaz Pérez; en el sentido de que no se le resolvió su derecho de petición, ésta Alzada hace la siguiente consideración.
La decisión dictada en fecha 23/05/2012, por ésta Corte de Apelaciones, está más que suficientemente ajustada a derecho, por no existir una incompetencia subjetiva que se pueda traducir en abuso de autoridad, o haber actuado fuera del ámbito de la competencia, por lo tanto no presenta ninguna ambigüedad u oscuridad. No obstante a lo anterior y a los efectos de un mejor entendimiento para quienes solicitan aclaratoria y las demás partes, se hace la siguiente consideración.
Esta Alzada al estar legitimada por la competencia jurisdiccional decidió el primer recurso interpuesto por el abogado defensor del imputado Pedro Roberto Díaz Pérez, en la que solicita la nulidad absoluta por falta de motivación de la detención domiciliaria en la urbanización Ciudad Varyna de la Ciudad de Barinas. Siendo que al declararse con lugar dicha apelación y que al estar referida a una nulidad, se hace inoficioso tener que resolver situaciones de derecho que ya primitivamente no existen por efecto de la nulidad, mal se puede decidir un recurso posterior, cuando ya fue anulada una decisión que no tiene vigencia.
En cuanto al petitorio hecho por la victima Ovel Roberto Díaz Pérez, y sobre los mismos argumentos anteriores no puede existir pronunciamiento posterior a una decisión que fue anulada anteriormente; y sobre el aspecto de haber cobrado vigencia sobre el auto que resolvió antes de la detención domiciliaria, no es posible desmejorar su condición cuando fue declarado con lugar la apelación de su representante. De esta manera se cumple con lo peticionado por la victima. Además el presente recurso fue remitido al Tribunal de Primera Instancia, a quien se le ordenó resolver sobre el sitio de reclusión del imputado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA DE LA DECISIÓN, publicada por esta Sala en fecha 23/05/2012, interpuesta por el solicitante abogado Ovel Roberto Díaz Pérez, en su condición de victima, por referirse a puntos ya decididos por esta Sala.
Déjese copia, y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones Presidenta,
Dra. Marbella Sanchez Marquez.
La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernandez Dr. Trino Mendoza Isturi
Ponente.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
ASUNTO: EP01-R-20012-000036-A
MSM/VMF/TMI/JG/guille