REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-002942
ASUNTO : EP01-R-2012-000044

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jackson Jesús Maza Hernández y Yenni Tatiana Bonilla, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público respectivamente, conjuntamente con la abogada Raiza Sifontes Gómez, Fiscal Vigésima Segunda a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 28.03.2012, por el Tribunal 6º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-02942, mediante la cual la Juzgadora otorgó Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Carlos José Montilla Quintero. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4º y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Jackson Jesús Maza Hernández y Yenni Tatiana Bonilla, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público respectivamente, conjuntamente con la abogada Raiza Sifontes Gómez, Fiscal Vigésima Segunda a Nivel Nacional, contra la decisión dictada en fecha 28.03.2012, por el Tribunal 6º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2012-02942, mediante la cual la Juzgadora otorgó Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Carlos José Montilla Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los Cinco(05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE

EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. TRINO MENDOZA DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-002942
MS/TM/VMF/JG/tg-