REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN Nº 181-12
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y DE SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTES: ELIANNY YOSELYN RIVAS RIVAS.
CAUSANTE: ELIO JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ.


En el día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07am), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luís Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria abogado Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de la abogada en ejercicio Hermelinda Vega Vega, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.774, inscrita en el Inpreabogado Nº 78.061, quien actúa en su carácter de abogada asistente de la ciudadana Belkiz Yaquelin Rivas Rojas, venezolana mayor de edad, titular de Cédula Identidad Nº V-13.097.267, madre de la ciudadana Elianny Yoselyn Rivas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.807.801, quien no se encuentra presente, siendo representada por la misma, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo: 80 de los libros respectivos, de fecha 04 de Mayo del año Dos Mil Doce; quien en este acto presenta en copias fotostáticas simples y consigna para ser agregado a la presente acta, estando en el sitio denominado Sector Maporal, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Finca La Santísima Trinidad, propiedad del ciudadano Amable Molina Vega. A los fines de realizar la continuación del Inventario Judicial comisionado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, incoada por la ciudadana: Elianny Yoselyn Rivas Rivas, antes identificada, sobre los bienes dejados por el De Cujus, ciudadano: Elio José Rivas Hernández, quien era venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V-5.582.749. Igualmente en compañía de la abogada en ejercicio Oliva del Carmen Molina Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.133.804, inscrita en el Inpreabogado N° 22.114, representando en este acto al ciudadano Elio Enrique Rivas Vega, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 109.896, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.792.431, quien actúa en nombre y representación de su madre y su hermana las ciudadanas Mireya Vega de Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.488.480, según Poder General de Administración y Disposición Amplio y Suficiente, otorgado por la Notaria Pública de Barinas, anotado bajo el N° 15, Tomo 192 de los libros respectivos, de fecha 02 de Septiembre del año Dos Mil Once y a la ciudadana Mirely Alcira Rivas Vega, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.046.648, según Poder Especial Amplio y Suficiente por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, anotado bajo el N° 14 del Tomo: 192, de fecha 02 de Septiembre del año 2011, coherederos del ciudadano Elio José Rivas Hernández, antes identificado. Igualmente en compañía del ciudadano: Ramón Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.255.848, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, Inspectoría de Llano de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de verificar los hierros, señales, sexo y características de los semovientes que serán objeto de ser inventariados y que fueron traídos hasta este predio, desde la Finca Santo Domingo, Propiedad del Coheredero Elio Enrique Rivas Vega en calidad de medianería, los cuales los recibió en un promedio de entre ciento ochenta kilos (180) y doscientos (200) kilos, recibidos en el segundo trimestre del año 2010, traído hasta esta finca donde se encuentra constituido el Tribunal, por carecer en estos momentos de corrales y facilitar el censo o el trabajo del Tribunal. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos: José Rafael Carrillo Urquiola y Amenodoro Paredes Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.766.479 y V-4.484.071, respectivamente a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación, acto seguido se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Italo Danger Montilla Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 44.668 y Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) N° 665 y como Práctico Audio Visual y Fotógrafo a la ciudadana: Thaimi Hiroshima del Valle Camacho Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.189.423, a los fines de que haga la filmación de las actuaciones del Tribunal en el presente acto, lo cual realizara con una cámara de video Marca: Sony, Handycam 20X Optical Sum, estando presentes manifestaros sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Así mismo también acompaña a este Tribunal el Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ciudadano: Pérez Roa Rider, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.841.168 y el ciudadano Leonel José Gil Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.570-948 del Ejercito Bolivariano, 932 Batallón Caribe. Igualmente en compañía de las ciudadanas: Hermelinda Vega Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.020.774, antes mencionada, quien actúa en este acto en nombre y representación de la adolescente María Virginia Rivas Vega, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.021.420 y la ciudadana Biagni Betzabeth Pulido Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.535.856, quien actúa también en este acto en representación de su hijo Diego José Rivas Pulido, de cuatro (04) años de edad, también coherederos del ciudadano Elio José Rivas Hernández antes identificado, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio María Daniela Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.290.097, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.048. Presente en el sitio el ciudadano Domingo Antonio Molina Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.192.798, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión. Posteriormente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los siguientes bienes que a continuación se describen. A los fines de realizar el presente inventario se acuerda a asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras, dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado. En este estado solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido como lo fue expuso: “Nos trasladamos hasta la Finca Santo Domingo, ubicada su sede en el punto de coordenada N 856283 y E 345421, donde observamos las siguientes Maquinarias: Un (01) Tractor, Marca: Caterpilla, Modelo: D6N-XL, Serial Motor: 3126, Serial de Maquina #BMA37256#, este tractor prende el motor y mueve tanto la pala delantera hidráulica como el escarificador trasero pero no se mueve, es decir no anda; Maquina Marca: Caterpilla, Modelo: D8 46H4000, Serial: 4558, este tractor no está operativo; Tractor Agrícola, Marca: Massey Ferguson, doble tracción, Serial Chasis: S352019, Motor: 535383 V, Tipo Modelo: 515/4, operativo, Tractor Marca: Massey Ferguson, de doble tracción, Modelo: 267-280666, Serial: 6207514M1, operativo, Pala Hidráulica, Marca: Joy Stick, Color: gris y negro, en buen estado de mantenimiento y conservación. Nos trasladamos hasta el punto de coordenadas N 852990 y E 348672, donde está la sede de la Finca Santísima Trinidad, donde se observó, una Maquina Retroexcavador, Marca: John Deere; Modelo: 310G, tracción sencilla, alcance de 4.34 metros, color: amarillo, operativa, igualmente en los corrales de este predio se hizo el inventario de dos (02) rebaños de ganado bovino, un (01) primer rebaño de mautes de destetes, conformados por 29 machos y 35 hembras para un total de sesenta y cuatro (64) animales, con peso promedio de doscientos (200) kilogramos cada uno y un segundo (02) rebaño de toros de ceba, conformado por ciento ochenta y uno (181) animales, todos machos, con peso promedio entre cuatrocientos (400) kilogramos y cuatrocientos veinte (420) kilogramos. A los fines de presentar la valoración del inventario de los bienes anteriormente señalados, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me conceda un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy.” Es todo no expreso más. Seguidamente toma la palabra la abogada en ejercicio María Daniela Gómez, quien expuso: Se quiere hacer constancia con respecto al primer rebaño de mautes de destetes, que se encontraban en la Finca la Corcobada , según el encargado Raúl Vega, los animales inventariados el 23/05/2012, se encontraban con el hierro del señor Elio Enrique Rivas Vega hijo, quien en el inventario del día 07/06/2012, en la Finca la Santísima Trinidad aparecieron herrados con el hierro de ciudadano Elio José padre, hecho afirmado por el encargado Domingo Molina, que estos tendrán una semana de herrados. Al mismo tiempo el encargado Raúl Vega, dio un total de setenta y tres (73) animales, treinta y seis (36) hembras y treinta y siete (37) machos, en el inventario pasado, el día de hoy 07/06/2012, hay un total de sesenta y cuatro (64) animales, conformado entre treinta y cinco (35) hembras y veinte nueve (29) machos, faltando así seis (06) animales para su totalidad. Por otra parte se quiere solicitar al ciudadano Elio Enrique Rivas Vega, administrador general que consigne las guías pertinentes de los semovientes inventariados el día 07/06/2012, en la Finca la Santísima Trinidad. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Elio Enrique Rivas Vega quien expuso: En cuanto al hecho de la confusión en cuanto a la persona del hierro, fue que Raúl se le informo que los animales iban hacer herrados con el hierro de Elio, porque evidentemente cualquiera pudiera confundirse entre el hierro de Elio Enrique que soy yo o el hierro de Elio Papa, ya que las letras que contienen la señalización de la figura del hierro del causante forma la palabra Elio y el acuerdo era herrar al llegar aquí en la finca, dado que en la Corcobada se carece de personal y de instalaciones adecuadas para los trabajos de llano y se había esperado un tiempo prudencial ya que en reiteradas oportunidades les he manifestado a las otras parte de la sucesión que sacáramos un hierro diferente para la sucesión para evitar confusiones entre los animales que existían a la muerte del causante y todos los animales bovinos en general nacidos posteriormente además efectivamente traslade 73 animales hasta la Finca Santo Domingo ya que por información del el administrador de la finca la Corcobada allí se presenta mucho extravío de animales, por lo que se trasladaron hasta aquí con el fin de resguardo y una movilización posterior hasta la Finca de Santa Lucia la cual pertenece en parte a la sucesión, además dejo constancia de dos o tres toros en estado de gravedad con posible muerte y de los 73 mautes y mautas traídos de la Corcobada; dejo constancia que murieron tres animales a causa de los trabajos de llano y uno muerto sacrificado de común acuerdo por todos para el consumo del día de hoy. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la abogada Oliva Molina y expuso: en vista de la terminación del Inventario Judicial de los bienes propiedad del causante Elio Rivas Hernández, ubicados en Jurisdicción del Municipio Pedraza, del Estado Barinas pido con todo respeto al Tribunal comisionado que una vez que Perito Avaluador consigne el valor de los bienes muebles hoy inventariado sean remitidas las actuaciones al Tribunal de La causa para lo cual pido se me designe correo especial. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: Thaimi Hiroshima del Valle Camacho Sánchez, Practico Audio Visual quien expone: Consigno en este acto un Cd de la grabación que se hizo de la presente actuación del Tribunal en el día de hoy, en formato dvd. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor da por recibido el cd y ordena agregar a las actuaciones lo que hace la secretaria en este mismo acto conste. Así mismo acuerda otorgarle al Perito Avaluador, un lapso de 5 días despacho siguientes al de hoy, a los fines de que presente el informe de valoración de los bienes Inventariados. En cuanto a la solicitud de la abogada Oliva Molina Romero, el Tribunal decidirá por auto separado. En este estado el Fiscal de Llano supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “consigno en este acto en un hoja de papel común los dibujos de los hierros quemadores con lo que se encuentra marcado los ciento ochenta y un semovientes que corresponde a los toros de ceba inventariados en el día de hoy. Es todo.”. Este Tribunal Ejecutor da por consignados los dibujos de hierros en la hoja de papel común. En nombre de República Bolivariana de Venezuela este Juzgado da por cumplida la presente comisión e inventariados los bienes ubicados en el Municipio Pedraza del Estado Barinas. Es todo. Siendo las 4:00 pm y no habiendo otra actuación que realizar el tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo.) Ilegible. Apoderada de la Solicitante (Fdo.) Ilegible. Apoderada Oliva Molina (Fdo.) Ilegible. El Notificado (Fdo.) Ilegible. Los Coherederos del Inventario Judicial y Abogado Asistente (Fdos.) Ilegibles. Perito Avaluador (Fdo.) Ilegible. El Practico (Fdo.) Ilegible. Funcionarios del Orden Publico (Fdos) Ilegibles. Fiscales de Llano (Fdos) Ilegibles. Testigos (Fdos.) Ilegibles. La Secretaria (Fdo.) Ilegible.