REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2551/2012, seguida en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia del Carmen Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) Consignando:
• Acta de Denuncia de fecha 19 de Junio de 2012, la cual riela al folio 07 y su vto.
• Acta Policial N° 777, de fecha 19 de Junio de 2012, la cual riela al folio 08 al 11.
• Dieciocho (18), Actas de los Derechos de los Imputados (Adolescentes), las cuales rielan a los folios 12 al 29 respectivamente, de fecha 19 de Junio de 2012.
• Cinco (05) Actas de entrevistas, que rielan a los folios 30 al 35 y sus respectivos Vto.
• Acta de retención de objetos contundentes y banderas quemadas, riela al folio 36, de fecha 19 de Junio de 2012.
• Inspección Técnica del sitio del suceso, la cual riela al folio Doce (12) de fecha 19 de Junio de 2012.
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 19 de Junio de 2012, suscrito por la fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado Abg. Carmen Maria León, Artahona.
La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales al momento en que estos adolescentes se encontraban destruyendo las instalaciones educativas, con insultos y piedras así como destruyendo el Rincón Bolivariano, siendo aprehendidos y puestos a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se les informa de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quienes fueron asistidos por su Defensora Publica, Abg. Maria Gabriela Vidal S., quien fue le designado al adolescente imputado, y quien acepto el cargo a fin de garantizarle a los adolescentes su derecho a la defensa.


DE LA FISCALIA
Concedido el derecho a palabra de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yesenia salas, expone: “En fecha 19 de Junio de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte se encontraban en labores de patrullaje, cuando fueron informados por la Central de Radio a los fines que se trasladaran a las instalaciones del Liceo Nacional Cinqueña III, por cuanto se encontraba un grupo de estudiantes protestando y lanzando piedras a las instalaciones así como quema de cauchos, de inmediato se dirigieron al sitio señalado, con todas las medidas de seguridad del caso, al llegar al sitio se pudo constatar la situación donde observaron una turba de estudiantes uniformados los cuales se encontraban en las partes de afuera de la institución quemando cauchos y lanzando piedras hacia dentro del liceo así como a las adyacencias de la institución, de inmediato procedieron a reportar a la central de radio informando la situación y solicitando el respectivo apoyo a la unidad de orden público (UOP), la cual hizo presencia la unidad Tuina, donde al llegar a las inmediaciones del liceo fueron arremetidos con una lluvia de objetos contundentes (piedras), donde se vieron en la necesidad de utilizar material de orden público accionando cartuchos de polietileno para repeler las acciones vandálicas de estos estudiantes de los cuales se encontraban varios de ellos con capuchas en la cabeza ocultando sus rostros, de igual manera observaron como estos estudiantes quemaban en las partes de afuera de la institución las banderas del Estado Barinas así como el Pabellón Nacional con sus respectivas astas, de igual manera dichos estudiantes fueron retrocediendo hacia la parte interna de la institución observando a varios profesores de la institución que se refugiaban en la entrada de la misma nos informaron que varios docentes se encontraban dentro de un salón de clase en la parte baja y habían varios estudiantes en la puerta impidiendo la salida de los mismos y amenazándolos de prender candela a la puerta, de igual manera el director de la institución autorizó la entrada de los funcionarios para poder controlar la situación ya que los mismos se habían refugiado dentro de la institución y se encontraban lanzando piedras a la comisión y realizando destrozos a la institución en la parte interna, originándose una situación mas hostil por parte de los estudiantes, repelando esta situación con equipo anti motín, hasta lograr dispensar la turba y su repliegue hacia la parte trasera donde se logra la aprehensión de dieciocho (18) estudiantes, involucrados en la protesta y daños a la institución educativa, luego de controlada la situación procedieron a entrevistarse con el ciudadano director de la institución educativa quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien le informó que los mismos habían sido atacados por parte de los estudiantes de la institución quienes en una acción vandálica acabaron con la entrada y parte de la infraestructura interna así como el daño en su totalidad del espacio Bolivariano la quema de las banderas de Barinas así como del Pabellón Nacional, carteleras, puertas, ventanas entre otros, se observan numerosos escombros de paredes tirados en el piso así como piedras utilizadas para la acción vandálica, de igual manera varios docentes quedaron atrapados en un salón de clase por varios estudiantes que en la parte de afuera amenazaban con prenderles candela, luego de esto se le informó al grupo de estudiantes aprehendidos que los mismos quedaban en calidad de detenidos, siendo identificados como los adolescentes arriba señalados; hechos estos los cuales constituyen para los adolescentes imputados, la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 474 en relación al articulo 473, ambos del Código Penal venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal venezolano vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente y ULTRAJE A EMBLEMAS NACIONALES, previsto en el artículo 141 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se les decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, solicita se ordene la práctica de los informes psicológicos y sociales y copia simple de la presente acta. Es todo”

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES E IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Acto seguido la juez le informa a los adolescentes imputados, de todos sus derechos, así mismo se identificaron plenamente, como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quienes la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se les impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes, cada uno en su oportunidad y por separado, NO QUERER DECLARAR Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, expuso: “Vistas las actuaciones policiales y por cuanto los delitos imputados no son de los establecidos en el articulo 628 de la LOPNNA, solicito al tribunal se les otorgue una de las medidas establecidas en el artículo 582 Ejusdem. Solicito igualmente que se acuerde la práctica de un examen médico forense y se me otorgue copia simple de la presente acta. Es Todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a las adolescentes imputadas, antes identificadas, los siguientes hechos:” fecha 19 de Junio de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, los estudiantes de la institución quienes en una acción vandálica acabaron con la entrada y parte de la infraestructura interna así como el daño en su totalidad del espacio Bolivariano la quema de las banderas de Barinas así como del Pabellón Nacional, carteleras, puertas, ventanas entre otros, se observan numerosos escombros de paredes tirados en el piso así como piedras utilizadas para la acción vandálica, de igual manera varios docentes quedaron atrapados en un salón de clase por varios estudiantes que en la parte de afuera amenazaban con prenderles candela, luego de esto se le informó al grupo de estudiantes aprehendidos que los mismos quedaban en calidad de detenidos, siendo identificados como los adolescentes arriba señalados hechos estos los cuales constituyen para los adolescentes imputados, la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 474 en relación al articulo 473, ambos del Código Penal venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal venezolano vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente y ULTRAJE A EMBLEMAS NACIONALES, previsto en el artículo 141 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye a los adolescentes imputados la comisión de un delito de los previstos en el Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano; acordándose decretar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la cual consiste en: 1.- Permanecer en la sede de la Entidad de Atención Barinas (Varones) por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, vale decir, hasta el día viernes 22 de Junio de 2012, a las 3:00 p.m., bajo custodia, debiendo la Directora de dicha Institución entregar a cada adolescente a su representante legal en la oportunidad antes señalada , 2. La obligación de someterse al control y vigilancia de sus padres y/o representantes.
En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto al delito de DAÑOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 474 en relación al articulo 473, ambos del Código Penal venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal venezolano vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano vigente y ULTRAJE A EMBLEMAS NACIONALES, previsto en el artículo 141 del Código Penal venezolano vigente. ASI SE DECIDE.
Ahora bien en relación a la medida impuesta a los adolescentes, de poner en custodia por 48 horas a los adolescentes bajo la responsabilidad de la Directora de la Entidad de Atención Masculino-Barinas, se fundamenta en lo siguiente: Como venezolanos, amantes y respetuosos de nuestra patria debemos saber que, la más auténtica representación de la identidad nacional son los símbolos patrios, integrados por la bandera, el escudo de armas y el himno nacional,, nuestra Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 8 establece: La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y uso.” De igual manera encontramos en nuestra Carta Magna los artículos: 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, así como el artículo 131 que establece: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.” (..) Es necesario señalar, que la más auténtica representación de la identidad nacional son los símbolos patrios, integrados por la bandera, el escudo de armas y el himno nacional, No es posible concebir la educación en valores patrios sin la formación y desarrollo de profundos sentimientos venezolanos como es el amor a la patria y la disposición de defenderla en todo momento.
Educar con valores patrios significa preparar a nuestros niños desde temprana edad para amar a su patria, a sus héroes, símbolos patrios y sobre todo su cultura y tradición para que de esta manera sientan orgullo de ser venezolanos y sientan la solidaridad social, dignidad e Identidad nacional venezolana. El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, la LOPNNA expresa: "cuando un niño se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley", en cambio al adolescente en conflicto con la ley, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una medida con fines esencialmente educativos. Ahora bien, la nueva tendencia legislativa a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, propende a afirmar la responsabilidad de los adolescentes quienes como titulares de derechos tienen también obligaciones las mismas están contempladas en el articulo Artículo 93 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, cuando establece: Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos;
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.
Unos de los principios que rigen a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Lopnna), son los principios de participación y corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad en la protección de niños, niñas y adolescentes.
Este principio establece que la Protección Integral de la Infancia y la adolescencia deben ser asumidas como una responsabilidad concurrente y con la participación del Estado, Familia y Sociedad.
Cada uno de ellos con obligaciones propias y diferenciadas, aunque coincidentes en su finalidad: garantizar el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes, en un ambiente donde se les asegure el disfrute y ejercicios de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes. Es por todo lo anteriormente narrado, que quien decide, considerando el compromiso que se tiene con nuestra patria y que su futuro esta visualizado en nuestros niños, niñas y adolescentes, tomar la medida de dejar en custodia por 48 a los adolescentes aquí imputados bajo el resguardo de la Directora de la Entidad de Formación Integral Masculina –Barinas, a los fines de crear conciencia, no solo en los adolescentes, sino tambien en los padres y representantes de los mismos y afirmar entre los jóvenes estudiantes el respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar, así como a las entidades educativas, debiendo ser responsables en este sistema todos los integrantes de la sociedad, para de estar manera coadyuvar en la grandeza y sanidad de nuestra nación.
En razón de que el hecho punible imputado se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados lesivos por el legislador, este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión de los adolescentes imputados ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el momento en los estudiantes de la institución quienes en una acción vandálica acabaron con la entrada y parte de la infraestructura interna así como el daño en su totalidad del espacio Bolivariano la quema de las banderas de Barinas así como del Pabellón Nacional, carteleras, puertas, ventanas entre otros, se observan numerosos escombros de paredes tirados en el piso así como piedras utilizadas para la acción vandálica, de igual manera varios docentes quedaron atrapados en un salón de clase por varios estudiantes que en la parte de afuera amenazaban con prenderles candela, luego de esto se le informó al grupo de estudiantes aprehendidos que los mismos quedaban en calidad de detenidos, siendo identificados como los adolescentes arriba señalados, razones estas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el Procedimiento Ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la medida este Tribunal atendiendo a la solicitud de las partes y a la precalificación jurídica de los delitos, decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la cual consiste en: 1.- Permanecer en la sede de la Entidad de Atención Barinas (Varones) por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, vale decir, hasta el día viernes 22 de Junio de 2012, a las 3:00 p.m., bajo custodia, debiendo la Directora de dicha Institución entregar a cada adolescente a su representante legal en la oportunidad antes señalada , 2. La obligación de someterse al control y vigilancia de sus padres y/o representantes. ASI SE DECIDE