REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2552/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León Artahona, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:
 Acta Policial N° 802 la cual riela a los folios seis (06) y vuelto,
 Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) la cual riela al folio siete (07)
 Acta de entrevista (01) la cual riela al folio ocho (08) y vuelto.
 Acta de entrevista (02) la cual riela al folio nueve (09) y vuelto.
 Acta de Retención de Arma de Fuego la cual riela al folio diez (10).
 Acta de Inspección Técnica del Sitio de la Aprehensión cual riela al folio once (11).
 Oficio CCPBN/CIPP-527-12 el cual riela al folio cual riela al folio doce (12).
 Auto de Inicio de Investigación de fecha 28 de Junio de 2012, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensor público Abg. Maria Gabriela Vidal S., quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 27 de Junio de 2012, siendo las 4.25 horas de la noche aproximadamente, al momento que fu7ncionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte de esta Ciudad de Barinas, por la avenida Cuatricentenaria diagonal a la Farmacia Cuatricentenaria de esta Ciudad de Barinas, cuando visualizaron a tres personas del sexo masculino, descendiendo de un taxi en una actitud sospechosa, por lo que de manera inmediata le dieron la voz de alto los cuales, a los fines de realizarle una inspección de persona, logrando incautarle a uno de ellos a la altura de la pretina del pantalón Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de Funcionamiento semi automático, Calibre 7.65mm, Marca Comercial WALTER, de Color Empavonada, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó igualmente se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Eiusdem, y se le Decrete Medida Cautelar, de conformidad al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad Querer declarar y por consiguiente, lo hace de la siguiente manera: “Nosotros veníamos en el taxi cuando llegábamos por la casa no teníamos real para pagarle, entonces el taxista quería que le pagáramos y cuando íbamos por la iglesia el vio dos motorizados que venían el dijo que le teníamos que pagarle por las buenas o por las malas los que andaban conmigo saco el arma y le dijo cruce al derecha, ahí el taxista paro el carro y se tiro nosotros salimos corriendo y a la cuadra nos agarraron cuando estábamos presos en la zona una los policías dijeron que podríamos salir dos nada mas y que cada uno debía pagar dos mil bolívares los que salieron ellos pagaron los dos mil bolívares y me echaron la culpa a mi, eso es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, y a la defensa, abogada Maria Gabriela Vidal, manifiestan no hacer preguntas al adolescente.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. María Gabriela Vidal, quien expone: “En vista que el delito que se le imputa no es de los establecidos en el articulo 628, solicito medida cautelar menos gravosa de conformidad con los literales b, c y f del articulo 582 de la LOPNNA y se me expida copia de la presente acta. Es todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 27 de Junio de 2012, siendo las 4.25 horas de la noche aproximadamente, al momento que fu7ncionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte de esta Ciudad de Barinas, por la avenida Cuatricentenaria diagonal a la Farmacia Cuatricentenaria de esta Ciudad de Barinas, cuando visualizaron a tres personas del sexo masculino, descendiendo de un taxi en una actitud sospechosa, por lo que de manera inmediata le dieron la voz de alto los cuales, a los fines de realizarle una inspección de persona, logrando incautarle a uno de ellos a la altura de la pretina del pantalón Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de Funcionamiento semi automático, Calibre 7.65mm, Marca Comercial WALTER, de Color Empavonada, (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que el mismo es aprehendido en el momento en al ser interceptado por la comisión policial cuando junto a otra persona los detienen logrando incautarle al adolescente a la altura de la pretina del pantalón Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, de Funcionamiento semi automático, Calibre 7.65mm, Marca Comercial WALTER, de Color Empavonada, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea revisada la precalificación jurídica que en este acto se esta dando, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar menos gravosa y la defensa solicita Libertad Plena por considerar que no están llenos los extremos de 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; al adolescente Julio Cesar Mercado Díaz, con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo.2. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. 3- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá firmar acta compromiso con esta instancia. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal mantiene la señalada en la sala como lo es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.