REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENAR LA APREHESION, del adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y lo hace en los términos siguientes:

I
En fecha 29 de Junio de 2012, es recibida en este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión, suscrita por el Fiscal 8° del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual remite a este Juzgado Caso Fiscal N° 06-F8-00115-12 Y DPIF-F8-00238-2012, junto con solicitud de ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA contra el adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal, en agravio de los Ciudadanos ALCIRA SERRANO LOZADA, JASMIN KATERINE CORNIELES SERRANO, JOSE GREGORIO CORNIELES Y JESUS SERPA, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Sub-delegación Barinas), fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Expresa la representación fiscal que en el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas se determinó los datos filiatorios del adolescente resulto ser, IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, , y habiéndose citado al adolescente a los fines de su comparecencia para nombrar un defensor que lo asista en los actos del proceso, siendo infructuosas la citaciones hechas, es por lo que solicitan al Tribunal expida la correspondiente Orden de Captura y se Decrete la Detención Preventiva a los fines de Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo ello en conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, solicitando a su vez que la Orden de Captura sea remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Barinas .

Igualmente el Representante del Ministerio Público anexa actuaciones practicadas por la Policía de Investigaciones entre las cuales se destacan:

Actuación: 06-F8-00115-12:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Febrero del 2012, suscrito por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Encontrándome en labores de guardia, en las instalaciones de esta despacho…, informando que en el sector el quilombo, Caserío Buena Vista, específicamente parte posterior de las Invasiones buena Vista, Parroquia Alberto Larriva, Municipio Barinas Estado Barinas, se encuentran tres cuerpos sin vidas, dos del sexo femenino y uno del sexo masculino, quienes falleciera a consecuencia de heridas múltiples similares a las producidas por arma blanca, así mismo notifican que en el lugar se encuentra un vehículo totalmente calcinado…, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe PORFILIO MORENO y Agente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, una vez apersonados en el referido lugar, fuimos recibidos por una comisión de la policía estadal procediendo de esta manera a señalarnos el lugar del hecho, visualizándose a ciento veinte metros por un camino montañoso y pedregoso, una vivienda unifamiliar, apreciándose sobre el suelo de conformación natural (tierra), el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, rotulado de la siguiente manera: CADAVER Nº 01…, apreciándole heridas múltiples, similares a las producidas por arma blanca, una vez en el interior de la residencia se observa a veinte centímetros con relación de la puerta principal el cuerpo de una persona adulta del sexo femenino en cubito ventral, rotulado de la siguiente manera: CADAVER Nº 02…, apreciándole heridas múltiples, similares a las producidas por arma blanca, seguidamente se aprecia una habitación que funge como dormitorio la cual presenta como acceso una puerta elaborada en metal, color gris con sistema de cerraduras a llaves, con signos de violencia en sus cerraduras y en todo el marco de la misma, al trasponer la misma se observan tres 803) camas, de tipo individual, visualizando a una distancia de dos metros sesenta (2.60) centímetros con relación a la puerta de acceso del mencionado dormitorio, específicamente en la segunda cama el cuerpo inerte de una persona adolescente del sexo femenino, rotulado de la siguiente manera: CADAVER Nº 03.., apreciándole heridas múltiples similares a las producidas por arma blanca.., se procedió a realizar una búsqueda municiona localizando en la habitación principal, sobre la segunda cama del margen derecho con relación a la puerta de acceso, una cartera, tipo monedero, de color negro, marca Benchibag sport, contentivo en su interior de la siguiente: 1.- Un (01) ejemplar con apariencia de cedula de identidad, de los emitidos por la oficina nacional de investigación venezolana, signado con el numero V-20.869.116 a nombre de la ciudadana SERRANO LOZADA ALCIRA, Fecha de Nacimiento 14/09/66, Divorciada, la cual pertenece al cadáver rotulado numero 02, 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de cedula de identidad, de los emitidos por la oficina nacional de investigación venezolana, signado con el numero V-24.824.501 a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, la cual pertenece al cadáver rotulado con el numero 03.- Un documento (boleta de notificación) emitido por las fuerzas armadas policiales, Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, donde figura como victima la ciudadana SERRANO LOZADA ALCIRA V-20.869.116, y como investigado OSCAR ALBARRAN, reflejando en tinta manuscrita la causa fiscal 06-f17-1399-11…”.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0524, de fecha 27 de Febrero del 2012, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe PORFIRIO MORENO, Detective ALMER RAMIREZ y Agente JESUS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizada en: “Sector El Quilombo, Caserío Bella Vista, Parcela S/N, específicamente detrás de las invasiones Bella Vista, del Estado Barinas”. Lugar que figura como sitio del suceso.

TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0525, de fecha 27/02/2012, suscrita por los funcionarios ALMER RAMIREZ Y JESUS GUERRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizada en: ”Morgue del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicada al final de la Avenida Agustín Codazzi, Barinas Estado Barinas
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Febrero del 2012, suscrita por el Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…Dándole cumplimiento a la orden de allanamiento, por medio de la orden visita domiciliaria en la siguiente dirección final de la Calle Principal, Invasiones Buena Vista, Vivienda Improvisada, Tipo Rancho, Elaborado en Laminas de Metal, de color Azul, Municipio Barinas Estado Barinas, donde reside un ciudadano de nombre OSCAR BARRAN…, me traslade en compañía de los siguientes funcionarios Sub Comisario YECSI CARDENAS, Inspector Jefe PORFILIO MORENO, Sub Inspectores FERANDO LOVERA y NEY VALERO, Detectives JESUS PEREZ, RICHARD CASTILLO y VICTORINO RAMIREZ, y Agentes JESUS GUERRERO, JOSEPH LOPÈZ Y AMILCAR APONTE, tocamos las puertas del inmueble en varias ocasiones, percatándonos que el mismo se encontraba deshabitado…, por lo que optamos en utilizar la fuerza, física para ingresar al inmueble en presencia de dos ciudadanos denominado TESTIGO UNO Y TESTIGO DOS…, en un cuarto que funge como dormitorio, ubicado lado izquierdo (vista del observador) con relación a la puerta principal, del referido inmueble improvisado las siguientes evidencias: 01.- Un arma de fuego, de fabricación casera, de los comúnmente conocidos como chopo, el cual posee signos de oxidación, 02.- Un ejemplar del diario la prensa de Barinas, de fecha 28-02-2012, 3.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad, de los emitidos por la oficina nacional de investigación venezolana, signado con el numero V-24.556.855, a nombre del adolescente JOHAN JESUS MARIÑO SANCHEZ, fecha de nacimiento 20/03/94, 4.- una libreta de cuenta de ahorro del Banco La Guaira Internacional, donde refleja como titular Al ciudadano OSCAR GIRALDOT BARRAS…”.
QUINTO: ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº EP01-P-2012-001897, de fecha 28 de Febrero del 2012, Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual Autoriza Allanamiento y la Fijación Fotográfica y Filmación previa Solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial Penal del Estado Barinas a practicarse en una vivienda ubicada al final de la calle principal. Invasiones Buena Vista, vivienda improvisada, tipo rancho, elaborado en laminas de metal de color azul, Municipio Barinas Estado Barinas, donde reside el ciudadano OSCAR BARRAN, con el fin de localizar armas de fuego de diferentes calibres, prendas de vestir impregnadas de sustancias de color pardo rojizo, objetos punzo-penetrantes y punzo-cortantes”.
SEXTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 29 de Febrero del 2012, suscrita por los funcionarios Sub Comisario YECSI CARDENAS, Inspector Jefe PORFILIO MORENO, sub. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, realizada en:” Tierra blanca, Sector Buena Vista, final de la calle principal, vivienda tipo rancho, elaborado en laminas de metal, color azul y verde, sin número, Barinas Estado Barinas”.
SEPTIMO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0555, de fecha 29 de Febrero del 2012, suscrita por los funcionarios Detectives RICHARD CASTILLO, VICTORINO RAMIREZ, ALMER RAMIREZ, Agentes AMILCAR APONTE, JOSEPH LOPÈZ Y JESUS GUERRERO, realizada en:” Invasión Bella Vista, Calle Principal, Parcela Sin Numero Signado, Barinas Estado Barinas”.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano TESTIGO Nº 01 (datos en reserva del ministerio publico) quien expuso: ”Resulta que el día de hoy 29/02/2012, a eso de las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la parada de buses que se encuentra ubicada en la Avenida Intercomunal Barinas Barinitas, cuando se presentaron unos funcionarios a bordo una Unidad Identificada de este Cuerpo Policial, quienes me solicitaron mi cedula de identidad, luego me manifestaron que les acompañara para un Allanamiento que iban a efectuar en el parcela miento buena Vista, donde serviría como testigo del procedimiento…, comenzaron a revisar el interior del lugar, logrando localizar en la primera habitación: sobre la cama un periódico del diario La Prensa de fecha 28-02-2012, así mismo encontraron en el interior de una bolsa que estaba colgada en la pared (un chopo casero), y documentos de identidad de unas personas dentro de una carpeta que estaba sobre una mesa, luego los funcionarios levantaron un acta, la cual fue firmada por mi persona...”.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano TESTIGO Nº 02 (datos en reserva del ministerio publico), quien expuso:” resulta que el día de hoy tempranito, yo me encontraba en la avenida Intercomunal Barinas Barinitas, y unos funcionarios de petejota me pidieron la colaboración para que les sirviera como testigo de un allanamiento que iban hacer en una casa…, los funcionarios comenzaron a revisar y consiguieron sobre una cama un periódico del día de ayer martes veintiocho de febrero, unos papeles en una mesa, y en una bolsa que estaba colgando en la pared de lata, encontraron un chopo de fabricación casera, es todo”.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano RAUL ANTONIO CHIQUITO RUEDA, Venezolano, Natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, Nacido el 03-04-88, Soltero, Profesión u Oficio Buhonero, Residenciado en Tierra Blanca Parcelamiento Buena Vista, Calle 02, Barinas Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.981.611, quien expuso: “Comparezco ante este despacho, ya que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana del día de hoy 29-02-2012, me encontraba frente a mi residencia, cuando observe una comisión de este cuerpo policial que iba pasando, luego estos se detuvieron y me solicitaron mi Cedula de Identidad, así mismo me preguntaron si conocía al joven IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, de inmediato les manifestó que en efectos IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY era mi sobrino, fue cuando estos efectivos me manifestaron donde se encontraba mi sobrino IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY y yo les manifesté que él se fue desde hace como dos años de la casa de mi hermana IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, quien es su progenitora, ya que últimamente mi sobrino frecuenta con un grupo de muchachos que portan armas de fuego, dedicados al robo…”.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Febrero del 2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” …Se hizo presente ante este despacho comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, trayendo para su respectiva reseña a un ciudadano, quedando identificado como TESTIGO ALFA…, dicho ciudadano manifestó tener conocimiento sobre los hechos en los cuáles le causaron la muerte a tres personas que fueron localizadas sin vida el pasado día lunes veintitrés del presente mes, en una finca ubicada en la adyacencias del Parcelamiento Buena Vista del Sector Tierra Blanca, de esta ciudad, de igual manera refirió tener conocimientos sobre estos mismos sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, fueron quienes le causaron la muerte a otros tres ciudadanos en distintos hechos, meses anteriores, manifestando su deseo de querer colaborar con la investigación…”.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, suscrita rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano TESTIGO ALFA (datos en reserva del ministerio publico), quien expuso: ”Resulta que entorno a la muerte de las tres persona que mataron en una finca cerca del Parcelamiento Buena Vista, fueron unos sujetos azotes del barrio de nombre IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY conocido como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY”, otro de nombre IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY conocido como “IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY” y con ellos también se la pasan otros menores de nombres IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY…, estos mismo sujetos IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, fueron quienes mataron a un chamo que le decían PONINO…, a él lo matan porque estaba levantando la plaza de la venta de droga en el barrio , ese día al parecer iba a llevar droga para el barrio, y es cuando IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY lo someten, le quitan la moto, la droga, una pistola que cargaba y lo matan, y antes mataron a un chamo de nombre IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, a quien conocía como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY”…, también se que ellos mataron a un viejo que apareció quemado en una camioneta casi en la entrada del barrio…”.
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Febrero del 2012, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano, VICTOR JULIO CLAVIJO SERRANO, Venezolano, Natural de Santa Rita Estado Apure, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-01-1986, Soltero, Profesión u Oficio soldador, Residenciado en el Barrio La Federación, Avenida Los Laureles Nº 3, Barinas Estado Barinas, Titular de la Cedula de Identidad V-19.071.557, quien expuso:2 Resulta que el día de ayer 29-02-2012, en horas de la tarde para el momento en que me encontraba en la Ciudad de Caracas en mis labores de Soldador, recibí una llamada telefónica de un amigo, informando que en los periódicos locales había una reseña de la muerte de tres personas, hecho suscitado el Parcelamiento Buena vista, de este Municipio, por lo que de inmediato empecé a marcar los números telefónicos de mi padrastro JOSE GREGORIO CORNIELES GONZALEZ, mi progenitora ALCIRA SERRANO LOZADA y mi hermana IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, los cuales estaban apagados, en tal sentido, me dirigí hacia la sede de este despacho, donde me condujeron a la morgue de esta Oficina, ahí me mostraron los tres cadáveres, los cuales reconocí como mi familia, es todo”.
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2012, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano CORNIELES HERAS DAINER JOHAN, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-05-84, Soltero, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en Urbanización Santa Inés, Sector 6, Casa Nº 18, Valencia estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-16.597.329, quien expuso:” Resulta que me encontraba en mi casa, el día de hoy 01 de Marzo, a eso de las 02:00 de la madrugada, recibí una llamada telefónica el ciudadano de nombre VISTOR SERRANO, quien es hijastro de mi padre, indicándome que a mi papa de nombre JOSE GREGORIO CORNIELES GONZALES, supuestamente sujetos desconocido le habían dado muerte, por lo que me traslade hasta esta ciudad a verificar, si era cierto lo que anteriormente me habían dicho, es todo”.
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo del 2012, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano CORNIELES HERAS JHON GERSON, Venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-02-88, Soltero, Profesión u Oficio guardia Nacional Bolivariana, Residenciado en Sector Isabelica adyacente a la Avenida Rafael Urdaneta, apartamento Nº 01-07 de Valencia estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-18.410.446, quien expuso:” Resulta que el día de hoy a eso de las dos de la mañana, una llamada telefónica el ciudadano de nombre VISTOR SERRANO, informándome que mi padre fue víctima de un Homicidio el pasado lunes y que me trasladara a esta ciudad, para así hacer el reconocimiento del cadáver de mi padre hoy occiso, es todo”.
DECIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” …A fin de verificar los posibles registros o solicitudes y lograr la identificación plena de los ciudadanos y adolescente mencionados en actas que anteceden como JOHAN JESUS MARIÑO SANCHEZIDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY…”.
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” …Me traslade a bordo de la unidad P-98A, en compañía de los Detectives JESUS PEREZ Y RICHARD CASTILLO, hacia final de la calle principal, Invasiones Buena Vista, Vivienda improvisada, tipo rancho, Municipio Barinas Estado Barinas a fin de ubicar y citar a las personas que figuran como investigadas en la presente causa, siendo estas las siguientes: JOHAN JESUS MARIÑO IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, estando presentes, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, tocamos las puertas del inmueble en varias ocasiones, percatándonos que el mismo se encontraba deshabitado…”.
DECIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” …Me traslade a bordo de la unidad P-98ª, en compañía de los Detectives JESUS PEREZ Y RICHARD CASTILLO, hacia final de la calle principal, Invasiones Buena Vista, Vivienda improvisada, tipo rancho, Municipio Barinas Estado Barinas a fin de ubicar y citar a las personas que figuran como investigadas en la presente causa, siendo estas las siguientes: JOHAN JESUS MARIÑO IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, estando presentes, previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, tocamos las puertas del inmueble en varias ocasiones, percatándonos que el mismo se encontraba deshabitado…por tal motivo en vista de que existen suficientes elementos de convicción que comprometen a los mencionados ciudadanos y adolescentes como autores participes del hecho punible que se inquiere, se solicita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, tramitar la correspondiente Orden de Aprehensión para las mencionadas personas…”,
DECIMO NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 0A de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” …Procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub-Inspector NEY VALERO, Detective YONATHAN SAYAGO y Agentes FREDERICK MEZA Y JESUS GUERREO, en la unidad P-98ª, una vez presentes dicho lugar específicamente Calle 03, se encontraba una Comisión de la Policial…, informando que se encontraba en dicho lugar custodiando a una ciudadana que iba a retirar sus bienes muebles de su vivienda, ya que había sido objeto de amenaza de muerte por parte de sujetos delincuentes del sector, donde luego fueron informados que un rancho improvisado que era propiedad del conocido IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, apodado “IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY”, se encuentran algunos objetos que fueron robados en la finca donde residían las tres personas que fueron localizadas sin signos vitales, observándose en su interior cuatro sillas elaboradas en material sintético de color blanco, y una bomba de fumigar elaborado en material sintético de color verde y tubos elaborado en material de color verde…, así mismo hizo acto de presencia una ciudadana identificada como TESTIDO UNO (datos en reserva del ministerio publico), quien manifestó que el rancho donde fueron localizadas las sillas y la bomba de fumigar es de su hijo JOAO ENRIQUE MARIÑO, y esos objetos pertenecían a las tres personas que fueron localizadas sin vida en una finca, indicando que después de cometido ese hecho su hijo se fue del Parcelamiento…de igual manera manifestó tener conocimiento donde se encontraba su hijo IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, nos trasladamos hasta la dirección aportada por dicha ciudadana, siendo esta en el Barrio Mi Jardín, Sector 02, Calle 07, Casa Nº 158 de esta ciudadana, conduciéndonos hasta la parte posterior de la morada, donde se encontraban dos ciudadanos quedando identificados como JOAO ENRIQUE MARIÑO SANCHEZ, JOSE FERNANDO BRICEÑO GONZALEZ “EM IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, …”.
VIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Marzo del 2012, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por la ciudadana TESTIDO UNO (datos en reserva del ministerio publico), quien expuso:” Resulta que el día 28-02-2012, en horas de la tarde, yo llegue a mi casa, deje lo que llevaba de mi trabajo y me fui para la casa donde se la pasa mi hijo JOAO MARIÑO, con sus amigos, en lo que llegue allí, llame a mi hijo y le dije que porque habían matado a esa gente, entonces el me dijo que dejara lo pajuda, que no le cortara la nota, que los sapos se morían, entonces yo Salí y me fui otra vez para mi casa, después en horas de l anoche, volví a subir para la casa donde estaba mi hijo con sus amigos, pero llegue calladita y me pare detrás del rancho, donde estos estaban drogados, y estaban contando todo como mataron esa gente, mi hijo decía que había matado al señor, IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY decía que él era el que había matado la carajita, que la había agarrado por el cuello y después le había dado puñaladas por los pulmones, IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY” decía que el con IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY”, habían matado a la señora, y todos se reían y hablaban como hicieron ese crimen…”.
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS PEREZ, suscrito ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” …Se recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Publico, de esta jurisdicción Abg. CELENIA DIAZ, informando que siendo las 11:20 minutos de la noche del día de hoy, había sido acordada por la Juez de Control Nº 03 de esta circunscripción judicial, Abg. VANESA TORO, la orden de aprehensión vía excepcional… en vista de tal información y por cuanto los ciudadanos en cuestión, aun se encuentran en la sede de este despacho y a fin de darle cumplimiento a lo informado y ordenado por la ciudadana fiscal, se le informo a los ciudadanos: JOAO ENRIQUE MARIÑO SANCHEZ… y JOSE FERNANDO BRICEÑO GONZALEZ…, que a partir de la presente siendo las once y cuarenta minutos de la noche, quedaban en calidad de aprehendidos…”.
VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Marzo del 2012, suscrita por el funcionario Lcdo. Detective ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” …Se puede apreciar que han sido realizadas todas la diligencias necesarias y urgentes, logrando la identificación de las personas señaladas como autores, se pudo obtener conocimiento de la participación de un adolescente, por lo que se la hace saber a la Fiscal Octava de Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con competencia especial en materia de protección a niñas niños y adolescentes, para quien le son enviadas copias fotostáticas de todas las actuaciones, con el objeto de que la misma, haga los trámites pertinentes en pro de solicitar orden de aprehensión, al adolescente participe en el hecho…”
VIGESIMO TERCERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 91, de fecha 28 de Febrero del 2012, suscrita por la Dra. MARISELA ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.693.281, adscrita a la Unidad Medica Anatomopatológica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de CORNIELES JOSE GREGORIO, donde se evidencia que las causas de la muerte fueron: “I.- cinco (05) heridas cortantes y penetrantes en cuello anterior, posterior lateral izquierdo y cuello posterior derecho midiendo 15x5cms, la menor 6x5cms con sección y ruptura de todos los elementos de la cara anterior de cuello, laringe, esófago, y elementos vasculares arterial y vena del cuello anterior y lateral izquierda, hematoma y hemorragia de partes blandas, II.- Una (01) herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego que comprometen el hombre derecho, hemicara derecha y pabellón auricular derecho midiendo 30x20cms se colecta el taco de platico en el hombro. Lesiona solo piel no penetra a cavidad torácica. III.- edema cerebral severo con surco de compresión de amígdalas cerebelosas y uncus del hipocampo, congestión de leptominges, hematoma en cuero cabelludo de región biparietal derecha e izquierda, IV.- Puntillado petequial subepicardio y subpleural severo, edema y congestión pulmonar marcada, V.- amputación de la falange del dedo meñique de mano derecha y amputación de la mano izquierda con herida contusa cortante, fractura de cubito y radio quedando colgando la mano izquierda de un fragmento de piel, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, VI.- Tres (03) heridas cortantes superficiales en la región inguinal derecha, en flanco derecho y cuero cabelludo de región frontal izquierda, VII.- Se observa signos de violencia externa. VIII.- Palidez visceral marcada, IX.- Cianosis distal peribucal y subgueal marcada”.
VIGESIMO CUARTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 90, de fecha 28 de Febrero del 2012, suscrita por la Dra. MARISELA ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.693.281, adscrita a la Unidad Medica Anatomopatológica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de CORNIELES SERRANO JASMIN KATERINE, donde se evidencia que las causas de la muerte fueron:” I.- Una (01) herida cortante y penetrante en hemotórax derecho posterior, 5to arco costal derecho posterior, midiendo 8x3cms, 8vo espacio intercostal derecho posterior horizontal, cola de ratón horizontal derecha, y Angulo romo izquierdo penetra a tórax lo traspasa y llega al hemotórax izquierdo anterior a nivel de 10mo espacio intercostal izquierdo anterior, perforación del cayo, aórtico, perforación de estomago, hematoma y hemorragia de partes blandas, hemotórax bilateral 50cc, puntillado petequial subepicardio y subpleural severo, edema y congestión pulmonar marcada, II.- Una (01) herida producida por el paso de proyectiles múltiples en región lumbar derecha e izquierda, hemotórax izquierdo posterior, región cadera derecha con este radio de dispersión 38x22cms, 21 lesiones de postas que lesionan solo piel midiendo la mayor 3x1cms y la menor 0.5cms. III.- Edema cerebral severo con surco de compresión de amígdalas cerebelosas y uncus del hipocampo, congestión de leptominges, IV.- Palidez visceral marcada, V.- No se evidencia signos de violencia externa en genitales (están indemnes), VI.- Cianosis distal peribucal y subgueal marcada”.
VIGESIMO QUINTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 89, de fecha 28 de Febrero del 2012, suscrita por la Dra. MARISELA ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.693.281, adscrita a la Unidad Medica Anatomopatológica del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicado al cadáver de SERRANO LOZADA ALCIRA, donde se evidencia que las causas de la muerte fueron:” I.- Cuatro (04) heridas cortantes superficiales en fosa iliaca derecha, mesogastrio izquierdo, epigastrio izquierdo y región anterior de cuello midiendo la mayor 5x3cms y la menor 1x0.5cms, no penetra lesiona solo piel, II.- Una (01) herida cortante y penetrante en subclavia derecha midiendo 3x1cms, bordes lisos, neto, regulares bien definidos, oblicuo, ángulos, agudos derecho inferior y Angulo, romo superior izquierdo, puntillado petequial subepicardio y subpleural severo, edema y congestión pulmonar marcada. Hematoma y hemorragia de parte blandas, lesiona lóbulo superior del pulmón derecho, peroración de cayado aórtico, hematoma del mediastino medio y posterior, hemotórax izquierdo de 1000cc, III.- Una (01) herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego que compromete tórax posterior izquierdo y pabellón auricular izquierdo posterior, en donde se colecta una posta, lesiona solo piel y tejidos blandos, IV.- Edema cerebral severo con surco de compresión de amígdalas cerebelosas y uncus del hipocampo, congestión de leptominges, V.- Palidez visceral marcada, VI.- Se evidencia signos de lucha y violencia externa, VII.- Cianosis distal peri bucal y subgueal marcada”.
VIGESIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Marzo del 2012, rendida Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, por el ciudadano VICTOR JULLIO CLAVIJO SERRANO, Venezolano, Natural de Santa Rita Estado Apure, de 26 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-01-1986, Soltero, Profesión u Oficio Soldador, Residenciado en el Barrio La Federación, Avenida Los Laureles, Casa Nº 03, de esta ciudad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.071.557, quien expuso:” el día de hoy me presente en este despacho a verificar como iba la investigación de la muerte de mi familia, donde me informaron que el día de ayer habían detenido a dos sujetos, y habían recuperado unas sillas y una bomba de fumigar, por lo cual me mostraron las sillas y la bomba de fu migar para ver si eran de la casa de mi familia, y puedo reconocer que esas silla y la bomba son de la casa de mi mama, es todo”.
VIGESIMO SEPTIMO: ACTAS DE CITACIONES, 19-06-12 y 21-06-12 realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY,
Actuación: 06-DPIF-F8-00238-2012:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-12-2011, suscrita por el Funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “(…) Encontrándome en mis labores de Guardia, en las instalaciones de este Despacho, siendo las 6:20 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Sala de Emergencias 171 de esta ciudad, informando que en la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, sector Tierra Blanca, adyacente al Parcelamiento denominado Bella Vista, específicamente en el interior de un vehículo, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto (…), una vez apersonados en el referido lugar y previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, y los Bomberos Municipales (…), quienes se encontraban resguardando el lugar, procediendo de esta manera a señalarnos el sitio exacto del cometido (…), logrando observar (…) un vehículo Clase Camioneta, marca Luv Dimax, Doble Cabina, sin seriales visibles, (totalmente incinerado), de igual manera se aprecia que en la parte posterior de dicho vehículo, específicamente en la Tolva se observa el cadáver de una persona adulta aún por identificar, completamente calcinado, en decúbito ventral, con sus extremidades superior semi flexionadas hacia su región cefálica, y sus extremidades inferiores completamente extendidas a lo largo d su cuerpo, siendo tanto el vehículo antes señalado como el cuerpo inerte fijados fotográficamente, (…) logrando observar a escasos metros de la parte interior, una (01) matrícula de vehículo elaborada en aluminio, la cual presenta las siguientes siglas 61F-MBK (…)” (Folio 1 y vlto).

SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3285, de fecha 19-12-2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICTORINO RAMIREZ y AGENTE AGUIRRE WILLIAM, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, practicada en Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, al margen de la vía en sentido Barinitas-Barinas, Sector Tierra Blanca, Adyacente al parcelamiento Bella Vista, Municipio Bolívar, vía Pública, Barinas Estado Barinas, donde dejan constancia que: “(…) El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto expuesto a la vista del público y a la intemperie de los fenómenos climáticos, correspondiente a un tramo de la vía antes señalada, ubicada en la dirección arriba citada, la misma se encuentra provista de postes para la iluminación nocturna y desprovista de aceras, con una calzada de rodamiento elaborada en asfalto, de 06 metros de ancho, una vez allí, se constata que su temperatura ambiental es cálida y la iluminación natural de buena intensidad, al margen derecho con respecto al observador, específicamente en el hombrillo de la carretera, se visualiza un armazón elaborado en metal que anteriormente constituía parte de la carrocería de un vehículo Clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo LUV DIMAX, sin seriales visibles, el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación, debido a una incineración total por combustión, así mismo, en la parte posterior de dicha estructura se observa el cadáver de una persona adulta (aun por identificar), en decúbito ventral, con sus extremidades superiores semi flexionadas hacia su región cefálica y sus extremidades inferiores completamente extendidas a los largo de su cuerpo, el cual se encuentra totalmente calcinado (…)” (Folio 2 y vlto).

TERCERO: EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 9700-087-1735, de fecha 19-12-2011, suscrita por los funcionarios ALEXANDER SIRA y JESUS SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, practicada a una CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV, TIPO PICK UP, PLACAS 61F-MBK, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA 8LBETF1G880005924, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, la cual arrojó SERIALES EN SU ESTADO ORIGINAL. No registra por el INTTT y no se encuentra Solicitado. (Folio 7 y vlto).

CUARTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-492, de fecha 21-12-2011, suscrita por la Dra. VIRGINIA DE TABARES, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense Barinas, practicada al cadáver de SERPA FIGUEREDO JESÚS, en el cual se describe: “(…) Cadáver de varón de 55 años de edad, con la superficie externa totalmente carbonizada. Con signos de traumatismo interno. Fractura del occipital izquierdo de 12 cms de longitud. Severo y extenso hematoma entre duramadre y calota craneal en región occipital. Herida cortante de bordes irregulares con sección (fractura) del 5to arco costal izquierdo. Fractura de ambas apófisis del hioideo. Hematomas en los tejidos peri laringeos del lado izquierdo. Extenso hematoma en región cervical baja y doral alta. No hay hollín (humo) en vías respiratorias. No hay enfisema pulmonar. CAUSA DE LA MUERTE: La causa de muerte se atribuye a Politraumatismos. Traumatismo cerrado de cráneo. Fractura de Cráneo. Severo hematoma epídural. Edema Cerebral. Insuficiencia Respiratoria (…)”. (Folio nueve y vlto).

QUINTO: IFORME PERICIAL N° 9700-068-106-12, de fecha 19-12-2011, suscrita por el funcionario AGENTE AGUIRRE WILLIAM, adscrito al organismo investigador, practicado a: Una (01) placa o matrícula de vehículo automotor, elaborada en metal, signada con la nomenclatura 61F-MBK, la misma presenta signos de combustión. (Folio 10).

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-12-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, por SERPA FIGUEREDO JULIO ENRIQUE (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien expuso: “(…) Resulta que el día de hoy 20 de diciembre, en horas de la mañana, compré el periódico La Prensa de esta ciudad, y en la página de sucesos me percaté de un incidente suscitado en la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, sobre la aparición de una camioneta completamente incinerada, donde referían que según había sido encontrado un hombre calcinado dentro de dicho vehículo, el hecho es que me causó impresión el número de la matricula de dicha camioneta ya que me era similar a la matrícula de la camioneta de mi hermano IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, de inmediato me dirigí hacia la casa de mi hermano, estando allí me entrevisté con mi cuñada MARÍA RUJANO, a quien le pregunté sobre mi hermano IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY y fue cuando me dijo que debería estar en la Granja de Obispos, ya que desde el día domingo 18-12-2011, en horas de la noche no sabía sobre su paradero, (…) estando aquí nos entrevistamos con unos funcionarios que nos manifestaron que aún estaban por identificar el vehículo y su propietario (…) y en efecto, reconozco que dicho vehículo es la Camioneta, Chevrolet, Luv Dimax, propiedad de mi hermano IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, por las características y porque corroboré a través de mi cuñada el número de matrícula que coincide con la matrícula de la camioneta de mi hermano, también me permitieron reconocer el cadáver que había sido hallado incinerado dentro de la camioneta, el cual se encontraba completamente calcinado, pero quiero agregar que reconozco dicho cadáver como el de mi hermano por su dentadura, ya que él tenía el colmillo izquierdo sobresalido, y no presentaba trabajaos de odontología y por su contextura (…)”. De igual forma, fue conteste en la segunda pregunta, en identificar al hoy occiso como JESÚS SERPA FIGUEREDO, Colombiano, natural de Cúcuta, de 55 años de edad, casado, Lic. En Contaduría, residenciado en la Avenida Ricaurte, Sector Centro, N° 9-21, Barinas, titular de la cédula de identidad N° E-82.041.851. (Folio 17 y 18).

SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-12-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, por MARIA HUMILDA RUJANO VARILLAS (demás datos a reserva del Ministerio Público), quien expuso: “(…) Resulta que el día Domingo 18 d este mes, como a las 9 de la noche, mi esposo JESUS SERPA FIGUEREDO, salió de una casa donde vivimos en Alto Barinas, de esta ciudad, pero no sé la dirección, salió en compañía de mi sobrino RUBEN UZCÁTEGUI, para el negocio que tenemos en la dirección que le di en la Avenida Ricaurte, ya que teníamos que entregar un pedido de pan de jamón para vender, me dijo que iba a trabajar en la noche para adelantar el lunes, que luego en la mañana de ayer lunes iría para la parcela en Obispos a mandarla a limpiar, yo me quedé tranquila, y como él no tenía celular pues no sabía nada de él, pero al igual yo estaba tranquila esperando que llegara, resulta que hoy en la mañana el hermano de mi esposo, de nombre JULIO SERPA, me llamó y me dijo que en le periódico decía que había aparecido una Camioneta Luv Dimax, quemada, y un cuerpo de persona calcinada, y al parecer era la camioneta de mi esposo, en vista de eso nos acercamos a este Despacho, donde en efecto al ver las características de la camioneta, Chevrolet, Luv, Placa 61F-, vi que es la camioneta de mi esposo, también el hermano de mi esposo entró a la morgue a ver el cuerpo que apareció calcinado en la camioneta, y dice que si es el cuerpo de mi esposo, reconociéndolo por el diente llamado colmillo izquierdo que lo tenía sobresalido (…)”. (Folios 21 y 22).

OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2011, suscrita por el funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, quien deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA HUMILDA RUJANO, manifestando que su esposo JESUS SERPA FIGUEREDO, se había realizado un trabajo odontológico hace poco tiempo, siendo tratado por la odontólogo EVA MARIA GALVIS, quien tiene su consultorio denominado “Clínica Dental Javeriana”, en el Edificio Don Enrique, calle Cedeño con avenida Montilla, por lo que se trasladaron al lugar, siendo recibidos por la odontólogo antes mencionada, quien manifestó no tener impedimento en apersonarse a la morgue, donde una vez en el lugar, la misma manifestó reconocer la dentadura del ciudadano JESÚS SERPA FIGUEREDO, señalando de igual manera el trabajo realizado por su persona, en una de las piezas dentales de dicho cuerpo (Folio 23 y vlto).

NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-12-2011, suscrita por el funcionario Detective JESÚS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, quien deja constancia de haber sostenido entrevista con el ciudadano José Luis Rivero Rondón, vigilante del Hotel La Gardenia, ubicado en la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, sector Tierra Blanca, donde refiere que funcionarios de la Policía Estadal Barinas, con sede el Puesto Policial de Quebrada Seca, se apersonaron a las instalaciones del referido hotel, ya que habían recibido una llamada telefónica donde le indicaban que habían unos sujetos desconocidos portando armas de fuego en las adyacencias al referido hotel, trasladándose hasta el mencionado Puesto de Control, siendo atendidos por el funcionario Luís Quevedo, placa 273, quien informó que en efecto una Comisión de ese organismo integrada por los funcionarios Oficial Jefe José Mendoza y Oficial agregado Jhon Ordoñez, fueron al lugar a verificar dicha información, pero que se encontraban en el Punto Móvil de Control de la Avenida Intercomunal a la altura de Sector Tierra Blanca. Una vez en el sitio, el funcionario José Mendoza les manifestó que efectivamente el día domingo se encontraba de servicio y de patrullaje, que siendo las 12 de la noche recibieron llamada telefónica de la recepcionista del Hotel Cabañas Country Club, indicando que habían varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego, frente al referido hotel, por lo que se trasladaron a ese lugar, siendo atendidos por la recepcionista desde la parte interna, manifestando que minutos antes, habían llegado tres sujetos desconocidos, pidiendo una habitación, y al ver la actitud de estos, le respondió que no habían habitaciones, saliendo éstos a la Avenida, observando a través de un orificio del portón que luego llegó un vehículo Automóvil y una camioneta color claro y se fueron en estos vehículos, que por esa razón se retiraron del lugar y en horas de la mañana se percataron de que a un lado de la vía, frente al Hotel La Gardenia, se encontraba un vehículo, clase Camioneta, doble cabina, totalmente quemado, y en la parte posterior de la misma, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, también totalmente calcinado. (Folio 22 y vlto).

DECIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-02-2012, suscrita por el funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, quien deja constancia: “(…) me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Detectives Jesús Pérez y Richard Castillo, en vehículo particular hacia la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, inmediaciones del Parcelamiento Buena Vista, (…) logramos entrevistarnos con varios moradores del lugar, entre ellos un ciudadano sexagenario que no quiso identificarse por temor a futuras represalias ya que es residente del precitado Parcelamiento, quien dio a conocer que en fecha 19-12-2011, siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana, en momento en que transitaba por una de las arterias de la Avenida Íntercomunal Barinas-Barinitas, avistó a la altura del antes citado parcelamiento, específicamente adyacente al Hotel Las Gardenias, en la carretera con sentido Barinitas-Barinas, un vehículo Clase Camioneta, doble cabina, de color gris, el cual se encontraba rodeado por varias personas desconocidas en actitud sospechosa, así mismo, dijo que siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, de ese mismo día, tuvo conocimiento que el vehículo (camioneta), que había avistado en horas de la madrugada por las inmediaciones del Hotel Las Gardenias, fue hallado completamente incinerado, y dentro del mismo fuera hallado una persona del sexo masculino calcinada, teniendo conocimiento de igual manera que los que participaron en dicho crimen, son sujetos reconocidos como persona de alta peligrosidad, y que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY,”, haciendo notar que el primer sujeto en mención, quien es hijo de la ciudadana ANA MARLENE CHIQUITO RUEDA, reside en el Parcelamiento Buena Vista, tercera calle, ante penúltima casa (…)”. (Folio 33 y vlto).

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-02-2012, suscrita por el funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, quien deja constancia: “(…) En esta misma fecha, (…) se hizo presente ante este Despacho, Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, trayendo para su respectiva reseña de identificación plena un ciudadano, quedando identificado según la presente acta y para efectos de la presente averiguación como TESTIGO ALFA, con la finalidad de resguardar su identidad según lo estipulado en la Ley Sobre Victimas, testigos y demás sujetos procesales, y el mismo se encuentra detenido a disposición de la Fiscalía Décima Cuarta (…), dicho ciudadano de manera voluntaria manifestó tener conocimiento sobre los hechos en los cuales le causaron la muerte a tres personas que fueron localizadas sin vida el pasado día Lunes veintisiete del presente mes, en una finca ubicada en las adyacencias del parcelamiento Buena Vista, Sector Tierra Blanca, de esta ciudad, de igual manera refirió tener conocimiento sobre otros hechos acaecidos en ese mismo Parcelamiento en que estos mismos sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, fueron quienes le causaron la muerte a otros ciudadanos en distintos hechos, en meses anteriores, donde uno de esos hechos en el cual le causan la muerte al ciudadano SERPA FIGUEREDO JESÚS, victima en el hecho que nos ocupa (…), siendo los autores de la muerte del hoy occiso victima en la presente causa, los sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, manifestando su deseo de querer colaborar con la investigación, ya que estos sujetos son unos azotes del barrio, y mantiene en zozobra a los habitantes del lugar (…)”. (Folio 34 y vlto).

DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de febrero de 2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, por el ciudadano TESTIGO ALFA (demás datos e identificación a reserva del Ministerio Público), quien expuso: “Resulta que en torno a la muerte de las tres personas que mataron en una finca cerca del Parcelamiento Buena Vista, fueron unos sujetos azotes del barrio de nombre IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, y con ellos se la pasan también otros menores de nombres IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, quienes estaban presos por droga y armas, salieron en libertad el lunes de la semana pasada, estos mismos sujetos Richard y Joao, fueron quienes mataron a un chamo que le decían PONINO, en la calle 02 del Barrio Buena Vista, a él lo matan porque estaba levantando la plaza de la venta de droga en el Barrio, ese día al parecer iba a llevar droga para el barrio, y es cuando Richard y Joao lo someten, le quitan la moto, la droga, una pistola que cargaba y lo matan, y antes de eso en el mes de diciembre del año pasado, mataron en el mismo Barrio por la calle 03, frente a una bodega, a un chamo de nombre Diego, a quien conocía como Jean “El Americano”, él también estaba vendiendo droga en el barrio y estos menores por apoderarse de la plaza de la venta de drogas, también se que ellos mataron a un viejo que apareció quemado en una camioneta casi en la entrada del barrio, lo mataron (…)”. (Folios 35, 36 y vlto).

DÉCIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-02-2012, suscrita por el funcionario Detective JESÚS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barinas, quien deja constancia: “(…) En esta misma fecha, (…) se hizo presente ante este Despacho, Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, trayendo para su respectiva reseña de identificación plena un ciudadano, quedando identificado según la presente acta y para efectos de la presente averiguación como TESTIGO ALFA, con la finalidad de resguardar su identidad según lo estipulado en la Ley Sobre Victimas, testigos y demás sujetos procesales, y el mismo se encuentra detenido a disposición de la Fiscalía Décima Cuarta (…), dicho ciudadano de manera voluntaria manifestó tener conocimiento sobre los hechos en los cuales le causaron la muerte a tres personas que fueron localizadas sin vida el pasado día Lunes veintisiete del presente mes, en una finca ubicada en las adyacencias del parcelamiento Buena Vista, Sector Tierra Blanca, de esta ciudad, de igual manera refirió tener conocimiento sobre otros hechos acaecidos en ese mismo Parcelamiento en que estos mismos sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY fueron quienes le causaron la muerte a otros ciudadanos en distintos hechos, en meses anteriores, donde uno de esos hechos en el cual le causan la muerte al ciudadano SERPA FIGUEREDO JESÚS, victima en el hecho que nos ocupa (…), siendo los autores de la muerte del hoy occiso victima en la presente causa, los sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, manifestando su deseo de querer colaborar con la investigación, ya que estos sujetos son unos azotes del barrio, y mantiene en zozobra a los habitantes del lugar (…)”.

Alega la representación fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9° en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 de Código Penal, en agravio de los Ciudadanos ALCIRA SERRANO LOZADA, JASMIN KATERINE CORNIELES SERRANO, JOSE GREGORIO CORNIELES Y JESUS SERPA comprometida la autoría del adolescente RICHARD ALEXANDER CASTILLO CHIQUITO, en el mencionado hecho., quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante quien se ha negado a afrontar el Proceso Penal, por haber sido citado y no acudir al llamado de la Fiscalia, observándose de igual manera en Acta de Investigación Penal, de varias fecha en las cuales se deja constancia que se desconoce el paradero del referido adolescente.


II
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas y de las normas jurídicas transcritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública y la fundada sospecha que prenombrado adolescente es coautor del hecho, quien presenta una conducta contumaz, toda vez que el Ministerio Público especializado ha agotado todas las diligencias necesarias para ponerlo a disposición del Tribunal especializado, y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informen todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.

En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla por cuanto la Fiscal citó al adolescente, IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY y directamente con la fuerza pública a los fines de imponerlo del hecho por el cual se investiga siendo infructuosa su ubicación, es por ello quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la representación Fiscal especializada, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva , por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras esto deberá ser puestos a la orden del Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra el imputado IDENTIDAD OMITA CONFORME A LA LEY, solicitada por las Representantes del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub-delegación Barinas), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 8º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Así se decide.