REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2556/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León Artahona, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:

• Acta de Aprehensión de fecha 29/06/2012, que riela a los folios cinco y seis.
• Acta de los Derechos del Infractor, que riela al folio siete.
• Acta de Allanamiento, suscrito por los Funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, que riela al folio ocho.
• Acta de Inspección Nº 291, suscrito por los funcionarios comisionados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, que riela a los folios nueve y diez.
• Orden de Allanamiento suscrita por la Jueza de Control Nº 03. Abg. María Violeta Toro, que riela al folio doce.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela al folio trece.
• Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, que riela al folio catorce.
• Actas de Entrevistas (2) que rielan a los folios quince y dieciséis.
• Acta de Reconocimiento Técnico que riela al folio dieciocho.
• Auto de Inicio de Investigación, de fecha 29 de Junio de 2012, suscrito por el abg. José Francisco Traspuesto Orellana, el cual cursa al folio 21.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido cuando: “En fecha 29/06/2012, se constituyó una Comisión de Funcionarios del CICPC, Sub Delegación Sabaneta, a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 3, bajo el asunto EP01-P-2012-007975, a ser practicada en la Población de Sabaneta, Urbanización Cartay, Calle 2, Casa S/N con jardinera de color amarillo y laja decorativa, una vez en el sitio y ubicados los testigos de ley procedieron a la práctica de la misma encontrándose en la residencia el adolescente JEMIRSON JESUS PEÑA, de 16 años, localizando en una de las habitaciones escondido entre varias prendas de vestir un bolso de color negro dentro del cual se encontraron 11 envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado con un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 25,9 grs.; hechos estos los cuales constituyen para la adolescente imputada, la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD”
Acto seguido la juez informa al adolescente imputad de todos sus derechos, así mismo fue identificad plenamente, como JEMIRSON JESUS PEÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, también se le impuso de los derechos que le confiere Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente imputada, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Querer declarar haciéndolo de la siguiente manera: : ““Ellos llegaron un día antes, ellos llegaron el jueves en la noche con una orden de allanamiento por unos balones, que yo ni se de esos balones y al otro día en la mañana como a las nueve y media o diez, llegaron otra vez pero con la misma orden de allanamiento entonces dijeron que nos iban a llevar a los tres que habíamos en la casa, a los cuatro con el bebe, entonces estaba mi hermana JEIMAR, la cuñada que se llama MARIA y el bebe y de ahí nos llevaron a todos para la PTJ presos, nos estaban sembrando once envoltorios y nos estaban quitando quince palos para soltarnos y dejarnos tranquilos, entonces gracias al abogado no pagamos esa plata. Es Todo”. Seguidamente, la representación fiscal procede a interrogar al adolescente de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente donde lo detienen y por que? Contesto: En la casa por unos balones de una institución. Segunda: Cuando los funcionarios llegaron al lugar les mostraron una orden de allanamiento? Contesto: El jueves en la noche y en la mañana ese otro día como a las nueve y media o diez. Tercera: Esos funcionarios se hacían acompañar de unas personas como testigos? Contesto: Habían como ocho, puros PTJ, andaban todos en el grupo de ellos, llegaron con ellos, no hubo testigos. Cuarta: Todas esas personas estaban vestidas como funcionarios del CICPC? Contesto: No, tenían uniforme, vestidos normal. Quinta: Como se distribuyeron esas personas en su casa? Contesto: A mi me dejaron afuera y a la cuñada y a mi hermana, todos los otros entraron y quedaron dos afuera. Sexta: Que consiguieron ellos allí? Contesto: Nada. Séptima: Le dijeron a Ud. Porque estaba detenido? Contesto. No, ni me dejaron leer la orden ni porque era. Octava: Que se llevaron ellos de la casa? Contesto: Nada. Novena: Ud. tiene un bolso negro con compartimientos y una correa? Contesto. No. Décima: En que habitación duerme Ud.? En la segunda habitación. Décima Primera: Le mostraron los funcionarios la sustancia que incautaron? Contesto: No. Décima Segunda: Consume ud Marihuana? Contesto No, cigarros de vez en cuando. Décima Tercera: Diga si antes había estado detenido? Contesto: No, yo trabajo como ayudante de operador de maquina en Guarico vía San José, Estación 105 hasta la 107, cuando trabajo allá, me quedo por allá. La última vez que fui a trabajar allá fue hace siete u ocho días. Estudie hasta tercero, estaba cursando cuarto pero no seguí. Yo vivo con mi mama en la casa donde me detuvieron. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el Defensor Privado, procede a interrogar al adolescente de la manera siguiente: Primera: Indíquele al tribunal cuantas veces habían ido los funcionarios a hacer el allanamiento a su casa? Contesto: El jueves a las ocho de la noche y en la mañana del viernes a las nueve de la mañana llegaron otra vez con la misma orden. Segunda: Cuantas personas estaban en su casa y el nombre de esas personas? Contesto: Habíamos cuatro, menores de edad todos, mi hermana JEIMAR, mi cuñada MARIA y el bebe de ella que tiene siete meses y yo. Tercera: Indíquele al tribunal a que hora llegan los funcionarios y cuando duró el procedimiento? Contesto: Llegaron como a las nueve o nueve y media y estuvieron como dos horas mas o menos y de ahí nos llevaron a todos. Cuarta: Que le dicen los funcionarios que estaban buscando? Contesto: Unos balones de una institución que se habían perdido, que se habían robado, lo cual no se de balones porque ni juego. Quinta: Indíquele al Tribunal la cantidad de dinero que pedían los funcionarios y a quien se lo pedían? Contesto: Quince Mil y se los pedían a mi mama. Cesaron las preguntas. Finalmente, la Juez de Control, procede a interrogar al adolescente de la manera siguiente: Primera: Diga el adolescente si el jueves 28 cuando ellos fueron lo hicieron firmar algo? Contestó: Un papel pero no leí que era. Segunda: Diga desde cuando está detenido? Contesto: desde ayer en la mañana. Tercera: Diga el adolescente si sabe que fue lo que les firmó a los funcionarios? Contesto: No. Cesaron las preguntas
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. JULIO CESAR RANGEL NIETO, expuso: “Oídas como ha sido la declaración de mi defendido y concatenado con cada una de las actuaciones presentadas, esta defensa hace las siguientes consideraciones: La única facultad de los funcionarios para ingresar era la orden de allanamiento del día 28 de Junio de 2012, debiendo limitarse a buscar objetos específicos, en la misma orden de allanamiento individualizan a dos personas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y que los objetos eran solamente objetos deportivos y los funcionarios actuantes no dejaron constancia de los objetos que estaban buscando lo que expresamente señalaba la orden de allanamiento. Hay incongruencia entre el acta policial y el acta de inspección técnica del sitio, en virtud de lo cual esta defensa manifiesta que en la declaración de los testigos no se deja constancia específicamente de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue incautada la presunta sustancia ilícita, y posterior a la aprehensión y a la incautación de la sustancia es que se le hace saber a mi defendido que tiene derecho a una asistencia legal y de un familiar. De igual manera se evidencia en el acta de cadena de custodia de la incautación de un bolso y no se especifica que fueron hallados unos envoltorios de presunta sustancia ilícita e igualmente el vil chantaje que se le hizo a esta ciudadana, la madre del adolescente. Se evidencia que el acta de los derechos del imputado tiene fecha de 28 y el procedimiento fue realizado el día 29 de Junio de 2012, lo cual no se puede calificar como flagrante unas actuaciones como las presentes donde violentaron la entrada a un domicilio con una orden de allanamiento que facultaba a los funcionarios para buscar objetos deportivos. Considero que las actuaciones se encuentran tachadas de nulidad de conformidad con el 190 y 191 del COPP, violándose los derechos de mi defendido y de otras personas mas, lo que se ha convertido en una privación ilegitima de la libertad. En virtud de las incongruencias y de la declaración de mi defendido solicito la revisión de todas las actuaciones y se declare la nulidad de las mismas, no se decrete la aprehensión como flagrante y se le otorgue la libertad plena a mi defendido, y en caso de no compartir el criterio con esta defensa se le se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582, literal “c” de la LOPNNA, por no tener conducta predelictual y finalmente, solicito copia certificada de las presentes actuaciones y se remitan a la fiscalía superior para su posterior remisión a la Fiscalía Décima Octava, de Derechos Fundamentales. Es Todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente imputado el haber sido aprehendido por funcionarios adscritos del CICPC, cuando a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 3, bajo el asunto EP01-P-2012-007975, a ser practicada en la Población de Sabaneta, Urbanización Cartay, Calle 2, Casa S/N con jardinera de color amarillo y laja decorativa, una vez en el sitio y ubicados los testigos de ley procedieron a la práctica de la misma encontrándose en la residencia el adolescente JEMIRSON JESUS PEÑA, de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, localizando en una de las habitaciones escondido entre varias prendas de vestir un bolso de color negro dentro del cual se encontraron 11 envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado con un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 25,9 grs.”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal: 1.- Califica como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, al momento de localizar en una de las habitaciones escondido entre varias prendas de vestir un bolso de color negro dentro del cual se encontraron 11 envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado con un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 25,9 grs. 2.- En relación a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal niega la solicitud de nulidad de las actuaciones, tal como lo señala la defensa, esto porque aun cuando existen ciertas divergencias, no es menos cierto que al folio 14, riela acta de Investigación Penal de fecha 29 de Junio de 2012, se deja constancia del acto de pesaje que hicieran los funcionarios, arrojando la sustancia un peso bruto de Veinticinco gramos con nueve miligramos de restos de vegetales color marrón, presunta marihuana, y que dicha sustancia le fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYPEÑA COLMENARES, tomando en consideración que aun faltan investigaciones por realizar, el tipo de delito es de los considerados graves y que merecen privativa de libertad, quien decide, considera conveniente conceder al adolescente una medida CAUTEKLAR MENOS GRAVOSA y se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico para que conmine a los funcionarios de las policías de investigación a realizar actuaciones con mayor pulcritud o claridad. Es por ello que para quien aquí decide, considera DECRETAR MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la LOPNNA, debiendo en consecuencia: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana MIRIAN JOSEFINA COLMENARES, quien suscribirá acta compromiso ante el Tribunal y 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. 3.- En cuanto a la PRECALIFICACIÓN jurídica se mantiene la señalada en la sala de audiencias por la representante del Ministerio Publico, de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. 4.- Coinciden el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se ordena la realización de los informes psicológico y social al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente. ASI SE DECIDE.