REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2541/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:
Acta Policial N° 726 la cual riela al folio seis (06),
Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) la cual riela al folio siete (07),
Acta de Entrevista la cual riela al los folios ocho (08) y nueve (09) Acta de Entrevista la cual riela al folio diez (10) y Once (11)
Acta de Retención de la Presunta Droga la cual riela folio doce (12)
Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita la cual riela folio trece (13)
Acta de Inspección Técnica del Sitio de la Aprehensión la cual riela al folio catorce (14)
Auto de Inicio de Investigación de fecha 06 de Junio de 2012, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la defensora publica abogados Alice Hernández, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 05 de Junio de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado a los fines que se trasladaran hasta la Unidad Educativa San Judas Tadeo, en virtud que la Directora del Plantel tenia un adolescente estudiante de la referida Institución que le había incautado una presunta sustancia ilícita, una vez presentes en el lugar se entrevistaron con la ciudadana GRACIELA ALDANA, quien le señalo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hace pocos minutos le había incautado Un envoltorio de papel Tipo Tabaco, contentivo en su interior de una sustancia herbácea que se presenta como restos vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad NO Quiero declarar, ” me acojo al precepto constitucional.“
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Alice Hernández, quien expone: “Esta defensa solicita se inste a la fiscal del Ministerio Publico a los fines se lleve a cabo una conciliación por cuanto el delito no amerita privación de libertad así mismo se le practiquen los informes social y Psicológico. Es todo“.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 05 de Junio de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado a los fines que se trasladaran hasta la Unidad Educativa San Judas Tadeo, en virtud que la Directora del Plantel tenia un adolescente estudiante de la referida Institución que le había incautado una presunta sustancia ilícita, una vez presentes en el lugar se entrevistaron con la ciudadana GRACIELA ALDANA, quien le señalo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hace pocos minutos le había incautado Un envoltorio de papel Tipo Tabaco, contentivo en su interior de una sustancia herbácea que se presenta como restos vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue sorprendido por miembros directivos de la institución educativa y aprehendido seguidamente por funcionarios policiales; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que el mismo es aprehendido en el momento en que la Directora del Plantel tenia un adolescente estudiante de la referida Institución que le había incautado una presunta sustancia ilícita, manifestando a los funcionarios aprehensores que le había incautado Un envoltorio de papel Tipo Tabaco, contentivo en su interior de una sustancia herbácea que se presenta como restos vegetales con olor fuerte y penetrante de la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por lo que quien decide, considera decretar MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; Consistiendo en: 1-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal mantiene la señalada en la sala por la representación fiscal, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; Consistiendo en: 1-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.