REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2543/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:
 Acta Policial NRO. CR1-DESURB-1RA SIP-0284 la cual riela a los folios cuatro (04) y folio Cinco (05)
 Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente) la cual riela al folio seis (06),
 Acta de Denuncia la cual riela al folio siete (07),
 Acta de Entrevista la cual riela al los folios ocho (08) y nueve (09)
 Constancia Médica del adolescente la cual riela al folio catorce (14)
 Constancia Médica de la victima la cual riela al folio dieciséis (16).
 Auto de Inicio de Investigación de fecha 06 de Junio de 2012, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la defensora publica abogados Alice Hernández, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 05 de Junio de 2012, siendo las 11 horas de la mañana aproximadamente se presento al punto de control del DIBISE ubicado en la población de Barrancas una adolescente quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó que dos adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la habían tomado a la fuerza ingresándola a un rancho donde habita una señora conocida como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y que los mismos habían intentado abusar de ella, seguidamente nos trasladamos en el vehiculo militar al lugar de los hechos allí se encontraba el adolescente que coincidía con las características aportadas por la victima a quien se le realizo un registro de persona en búsqueda de alguna Sustancia u objeto de interés criminalístico no encontrándose nada dentro de su vestimenta informándole que quedaría en calidad de aprehendido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 14 años de edad; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO de TENTATIVA contemplado en el articulo 379 en concordancia con el articulo 375 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes libre de coacción y apremio querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “La señora Elena dijo que iba a venir a Barinas y me dijo usted viene y le hecha un ojo a los muchachos me fui a la casa de ella y ella iba saliendo yo entre y el carajito iba a comprar unas ñemas, yo me volví a ir para la casa de mi mama y me volví regresar yo estaba viendo televisión y llego la niñita y me puse a arreglar un Bicicleta, el carajito dice que la niñita era novia de el entonces el dice voy a darle un beso a mi novia y se lo dio, empezó a tocarle la Totona a la niña y la niñita le decía que respetara y el seguía, en una de esa la hermanita del carajito se salio a dar vuelta en la Bicicleta, después el carajito la agarro y le dio mas besos ella estaba jugando con el teléfono mío entonces el carajito la agarra y la mete al cuarto y la carajita decía quédese quieto y el carajito no se quedaba quieto, entonces yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY deje la carajita quieta y el se salio empezaba otra vez a decirle vamos pa dentro entonces el carajito la volvió agarrar empezaron a pelear el la tumbo al piso yo le dije que la dejara porque le iba a pegar a el se volvieron agarrar y la metió al cuarto la hermana del carajito le cerro la puerta con candao y nosotros los estábamos viendo por un huequito, entonces la carajita decía me estoy asfixiando me estoy asfixiando yo le dije a la hermanita de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que le abriera la puerta, entonces la niña abrió la puerta la volvió a trancar por dentro la niña le dio agua el carajito otra vez la agarro y la llevo pa´ la cama entonces le quito lo chores y la carajita se hacia la desmayada le pusieron 2 ventiladores yo me puse en otra cama a comer el carajito no quería buscar los chores la carajita dijo voy a la policía a denunciar y la carajita salio y se regreso por una pulsera que la otra niña le tenia y luego se fue y entro en una vecina y le dijo a un niñito que la acompañara a la Carpa yo me fui a comer y me acosté y me mandaron mensaje que la policía después llego la madrastra y le dijo que se presentara hoy luego llego la guardia me dijeron móntese en la moto y me llevaron a la guardia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Quién es IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R-una Vecina. SEGUNDA: ¿Elena es un familiar tuyo? R- No, es la mama de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY . TERCERO: ¿Quién es el Carajito? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LY. CUARTA: ¿Cuántos años tiene IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- 9 años. QUINTA: ¿Al momento que usted dice me fui y regrese a dónde Regreso? R-A la Casa de Elena la mama de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEXTA: ¿Quiénes estaban en la casa donde sucedieron los hechos? R- La hermana de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, yo y la niñita. SEPTIMA: ¿Cómo se llama la niñita? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEPTIMA: ¿Mientras IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Besaba a la Niñita que hacia usted? R-Estaba afuera mandando mensaje. OCTAVA: ¿Qué edad tiene IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- 12 años. NOVENA ¿Cómo se llama la hermana de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. DECIMA: ¿Qué era lo que veían por un Huequito? R- Yemberly y yo veíamos a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el cuarto. NOVENA: ¿Cuándo se metieron? R- Cuando la carajita abrió la puerta. Cesaron las preguntas por parte de la representación Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Usted toco a la niña? R- La primera vez si pero la solté y Salí pa´ fuera. SEGUNDA: ¿Dónde Estaba su Mama? R- comprando gas. TERCERA: ¿Cuál es la edad de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R-9 años. CUARTA ¿Usted amenazo a la niña? R-No. QUINTA: ¿Usted introdujo algún objeto o acto carnal a la vagina de la niña? R- No. Cesaron las preguntas por parte de la defensora pública. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a interrogar al adolescente la cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿diga usted como se llama la mama de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. “

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Alice Hernández, quien expone: “En la investigación penal ordinaria establece unos supuestos en la cual me apoyo por la calificación dada por la Fiscal del Ministerio Publico esta defensa considera los supuestos establecidos en el articulo 250 literal 2 que consiste que deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible es por lo que solicito una medida menos gravosa considero que el adolescente ha manifestado que no realizo ningún acto carnal ni introdujo ningún objeto en la vagina de la niña me apoyo dicha declaración por cuanto no hubo participación directa en el delito es por lo que solicito una medida menos gravosa y se le practiquen los informes Social y Psicológico. Es Todo “.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 05 de Junio de 2012, siendo las 11 horas de la mañana aproximadamente se presento al punto de control del DIBISE ubicado en la población de Barrancas una adolescente quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó que dos adolescentes de nombres IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY la habían tomado a la fuerza ingresándola a un rancho donde habita una señora conocida como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y que los mismos habían intentado abusar de ella, seguidamente nos trasladamos en el vehiculo militar al lugar de los hechos allí se encontraba el adolescente que coincidía con las características aportadas por la victima a quien se le realizo un registro de persona en búsqueda de alguna Sustancia u objeto de interés criminalístico no encontrándose nada dentro de su vestimenta informándole que quedaría en calidad de aprehendido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido a los pocos minutos de haberse originado la denuncia, realizada por la victima, de que hacia escasos momentos el adolescente conjuntamente con otro niño habían intentado abusarla; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por estar en presencia de un delito inacabado, por lo que quien decide, considera decretar MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; Consistiendo en: 1-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente ante este Tribunal. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora.3.-Obligación de Continuar estudiando. 4.-Obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal mantiene la señalada en la sala por la representación fiscal, como VIOLACION AGRAVADA EN GRADO de TENTATIVA contemplado en el artículo 379 en concordancia con el artículo 375 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en VIOLACION AGRAVADA EN GRADO de TENTATIVA contemplado en el articulo 379 en concordancia con el articulo 375 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; Consistiendo en: 1-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente ante este Tribunal. 2.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora.3.-Obligación de Continuar estudiando. 4.-Obligación de presentarse cada 15 días por ante la oficina de atención al publico del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.