REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Recibido en este Despacho Judicial el día de 08 de Junio de 2012 Recaudos sobre Fianza Personal en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, referido a TRES (3) FIADORES. En consecuencia esta Decisora para ejecutar la referida medida cautelar pasa de seguida a revisar la causa; consta al folio 38 al 43 de la causa signada bajo la nomenclatura 1C2544 de fecha 07 de Junio de 2011, Acta de Audiencia, donde se acordó Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal al adolescente imputado conforme al artículo 582 literal g), de la Ley Orgánica de Protección, del Niño, Niña y Adolescente, Debiendo el adolescente presentar tres (03) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, materializándose y otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con los recaudos exigidos, quienes deberán suscribir acta de compromiso ante el Tribunal.
Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos Rafael Antonio Molina Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.575.114, residenciado en el Barrio El Libertador, calle N° 20 entre carreras 16 y 17, y/o sector Hospital carrera 6 con calle 30, Santa Bárbara de Barinas, teléfonos: 0426-9664168 y 0278-2224349; Flor Maria López de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.654.277 residenciada en el Barrio El Libertador, calle N° 20 entre carreras 16 y 17, y/o sector Hospital carrera 6 con calle 30, Santa Bárbara de Barinas, teléfonos: 0426-9664168 y 0278-222434 y Estefanía Carolina Figueredo, titular de la cedula de identidad Nº 20.012.152, residenciada en el Barrio El Libertador, calle N° 20 entre carreras 16 y 17, y/o sector Hospital carrera 6 con calle 30, Santa Bárbara de Barinas, teléfonos: 0426-9664168 y 0278-2224349, en su condición de fiadores, correlativamente, y donde consta que son de reconocida buena conducta, y de tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales de: Constancias de Buena Conducta y de Residencias expedidas por Consejo Comunal “El Hospital, Santa Bárbara, Estado Barinas de fecha08 de Junio de 2012, y Certificaciones de Ingreso expedidas por la Licenciada en Contaduría Publica Yexy Rodríguez y visado por el Colegio de Contadores Públicos, en los cuales se aprecia el ingreso mensual de cada uno de los fiadores, dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados en originales con sellos húmedos para su verificación, y dejando asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores, en consecuencia se realiza en el día de hoy Lunes 11 de Junio del año en curso a las 10:00 a.m. a una Audiencia Especial de Fianza a los fines de sostener reunión con los Fiadores, el adolescente previo traslado de la Entidad de Formación Varones del Estado Barinas, debidamente asistido por su Defensor abogado Carlo Ovalles, quien en la audiencia fue designado como codefensor por el adolescente, UNA VEZ SEÑALADO A LOS FIADORES DE LA RESPONSABILIDAD QUE ESTAN ADQUIRIENDO ANTE EL Tribunal, manifestaron cada uno en su oportunidad: “Bajo fe de juramento nos constituimos en fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y nos comprometemos a cumplir con las obligaciones a que hace referencia el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y a que el adolescente cumpla con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal. Es Todo”. , por lo que quien decide, ordena se levante Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, por remisión expresa del 537 dejando constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia de la Juez que la aceptan, en la misma audiencia se impone al adolescente de las cautelares complementarias a esta fianza conforme al artículo 582 literales contemplada en el literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia, cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1).- Presentarse cada 15 días ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal. 2).- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal 3).- Residenciarse en la ciudad de Barinas, contando con el compromiso del defensor de traer constancia de residencia del adolescente, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE LE CONCEDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la detención preventiva, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 582 literales contemplada en el literal “g” “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia, cumplir con las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1).- Presentarse cada 15 días ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal. 2).- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal 3).- Residenciarse en la ciudad de Barinas, contando con el compromiso del defensor de traer constancia de residencia del adolescente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Notifíquese a la victima. Es todo. Así se decide.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.