REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud presentada ante este Tribunal, por el joven adulto: identidad omitida conforme a la ley, en la cual expone que por razones laborales, se vio en la necesidad de fijar nueva residencia y domicilio en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, pero se le hace difícil su traslado a la ciudad de Barinas para dar cumplimiento con la sanción impuesta, es por lo que solicita la declinatoria de competencia de la causa que se le sigue al adolescente en un Tribunal de Ejecución del Estado Miranda con competencia en responsabilidad de adolescentes, para así continuar cumpliendo las medidas impuesta por el Tribunal, a los efectos solicitados anexa constancias de residencia y de Trabajo, que cursan agregadas a los folios 277 al 278, en tal sentido es por lo que a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El adolescente fue sancionado en fecha 17 de Noviembre de 2011 con las MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Abdón Alexander Linares y Rene Linares, identificados en autos.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se elabora el Cómputo de la sanción (folios 252 y 253) quedando establecido que el CUMPLIMENTO TOTAL DE LA SANCIÓN ES EN FECHA 24 DE ABRIL DE 2013.
Cursa agregado al folio 278 constancia de residencia del adolescente de fecha 15/02/2012, emanado del Consejo Comunal La Morena, en la que señala que el joven identidad omitida conforme a la ley, así mismo cursa agregada al folio 277 constancia de trabajo de fecha 24 de febrero de 2012, donde hace constar que el joven sancionado se desempeña como obrero de campo identidad omitida conforme a la ley, Se deduce que en tales circunstancias por las que atraviesa el sancionado, y de mantenerlo en esta jurisdicción del Estado Barinas, se violentaría su derecho al libre tránsito que implica el cambiar de residencia o domicilio en el territorio nacional, y el derecho a trabajar libremente en una actividad económica de su preferencia, considerando que se trata de un joven adulto, en esas circunstancias, es necesario que un Tribunal de ejecución de esa entidad donde reside actualmente, continúe con la supervisión, control y vigilancia de la sanción impuesta, y observando el interés del mencionado joven plasmado en la solicitud en dar cumplimiento con la sanción impuesta; solicitud ratificada por el hermano del joven sancionado, ciudadano identidad omitida conforme a la ley, como consta en autos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar, tal y como lo prevé el literal “a” del artículo 630ejusdem.
Ahora bien, analizada como ha sido esta circunstancia alegada, del domicilio actual del joven sancionado, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, específicamente en la ciudad de identidad omitida conforme a la ley, como quedó demostrado con las constancias antes mencionadas insertas en la presente causa, y con el fin de que el joven de cabal cumplimiento con la sanción, que sea supervisado, y que a su vez este realice las diligencias durante su ejecución ante un Tribunal especializado próximo a localidad en la cual reside, se acuerda con lugar lo solicitado.