REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal, por la ciudadana SONIA SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.581.342, en su condición de madre del joven adulto identidad omitida conforme a la ley, además que ha recibido en esta ciudad amenazas de muerte; como consta en diligencias suscritas por la mencionada ciudadana cursante en la presente causa, es por lo que solicita la declinatoria de competencia de la causa que se le sigue al adolescente en un Tribunal de Ejecución del Estado Apure, extensión Guasdualito con competencia en responsabilidad de adolescentes, para así continuar cumpliendo las medidas impuestas por el Tribunal, a los efectos solicitados anexa constancia de residencia del joven adulto, que cursan agregada al folio 266, en tal sentido es por lo que a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El adolescente fue sancionado en fecha 22/06/2010 con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “F” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 406, ordinal 2° en relación con el encabezamiento del 83, y 458 en relación con el encabezamiento del 83, respectivamente, todos del Código Penal en perjuicio de José Heriberto Morillo Alcedo (occiso).
En fecha 21de Julio de 2010, se elabora el Cómputo de la sanción quedando establecido que el CUMPLIMENTO TOTAL DE LA SANCIÓN ES PARA EL 03 de NOVIEMBRE DEL 2013.
En fecha 26 de abril de 2011 fue sustituida la medida de privación de libertad por las medidas de Imposición de Reglas de conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad (folio 202 al 206).
Cursa agregado al folio 266, constancia de residencia del joven sancionado, de fecha 05/06/2012 suscrita por miembros del Consejo Comunal Sector El Matadero, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, donde hacen constar que el ciudadano identidad omitida conforme a la ley.
Se deduce que en tales circunstancias por las que atraviesa el sancionado, y de mantenerlo en esta jurisdicción del Estado Barinas, se violentaría su derecho al libre tránsito que implica el cambiar de residencia o domicilio en el territorio nacional, y el derecho a trabajar libremente en una actividad económica de su preferencia, considerando que se trata ya de un joven adulto, en esas circunstancias, es necesario que un Tribunal de ejecución de esa entidad donde reside actualmente, continúe con la supervisión, control y vigilancia de la sanción impuesta, y observando el interés del mencionado joven plasmado por medio de su madre, en la solicitud, en seguir dando cumplimiento con la sanción impuesta.

MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), señala que en la ejecución de las medidas se pretende lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, siendo un derecho del adolescente el de ser mantenido preferentemente en su medio familiar, tal y como lo prevé el literal “a” del artículo 630ejusdem.

Ahora bien, analizada como ha sido esta circunstancia alegada, del domicilio actual del joven sancionado, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, específicamente en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, como quedó demostrado con la constancia antes mencionada inserta en la presente causa, y con el fin de que el joven de cabal cumplimiento con la sanción, que sea supervisado, y que a su vez este realice las diligencias durante su ejecución ante un Tribunal especializado próximo a localidad en la cual reside, se acuerda con lugar lo solicitado, es decir, la declinatoria de competencia de la presente causa.