REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vista la diligencia anterior en la causa seguida al joven adulto identidad omitida conforme a la ley , en la que expone y solicita, que actualmente trabaja como obrero en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por lo que se le hace difícil el cumplimiento de las presentaciones periódicas ante este Circuito Judicial Penal, comprometiéndose a presentarse ante el Centro de formación socio educativo de esta ciudad que lleva la supervisión, vigilancia de la medida de Libertad Asistida, y a su vez seguir cumpliendo con el resto de las respectivas reglas de conducta impuestas; visto el informe inserto al folio 419 emanado del Centro de formación socio educativo de esta ciudad donde hacen constar la situación laboral del grupo familiar del joven sancionado, en la que informa al Tribunal que le resulta difícil tanto en tiempo como en dinero viajar a esta ciudad para presentarse cada veinte (20) días, considerando que regresaría a esta ciudad al culminar la obra en la que trabaja solicita que le sean suspendidas dichas presentaciones periódicas ante este circuito Judicial Penal;