REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley., quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Germán Velasco, identificado en autos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. MARIA GABRIELA VIDAL S., expone: “Visto el Informe evolutivo del joven, donde se observa su evolución positiva, que cuenta con el apoyo de la madre y que ha cumplido prácticamente con la mitad de la sanción, solicito le sea sustituida la medida por una menos gravosa, como serían las reglas de Conducta y la Libertad Asistida. Es todo.”

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Pienso terminar mis estudios si me dan la libertad y ayudar a mi mamá. Es todo.”

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “Observo en el joven que ya lleva dos entradas a este sistema penal, pese a ello los especialistas del centro describen que tiene como conducta un buen comportamiento y respetuoso de las reglas, demostrando que quizás tenga una personalidad que se transforma bajo ciertas circunstancias. Esta representación fiscal en base a lo expuesto le deja al tribuna l oque a bien considere conveniente para el joven, a quien sol ose le recomienda que se sincerase con su situación y la de la familia, tomando en cuenta que ya alcanzó la mayoría de edad y que de ahora en adelante sería sancionado de otra manera. Es Todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, en el área social y psicológica se evidencia que el sancionado es un joven adulto que ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución, luego de que le fue impuesta la medida, cumpliendo con las actividades obteniendo calificaciones positivas, es de destacar en el área social que ha contado con el apoyo de su progenitora siendo constante en las visitas, al igual que su hermana, en relación al padre inicialmente se presentaba a las visitas luego perdió el contacto con su hijo, por l oque en este aspecto ha mostrado resentimiento, dolor y nostalgia. Como proyecto de vida manifiesta su deseo de incorporarse al sistema educativo y culminar el bachillerato. La familia manifiesta que es mejor para el un cambio de ambiente para alejarse de amistades de conducta transgresora. Durante su permanencia recibió abordajes sociales, psicológicos, atención en medicina integral, realizándole exámenes de laboratorio rutinarios y vacunación, participó en las misiones educativas, religiosas, deporte, patios productivos y efemérides. En el área psicológica, se concluye que proviene de un hogar disfuncional, de padres separados, con maltrato intrafamiliar. Con buena relación con su madre, quien lo atiende y apoya, la imagen paterna es negativa por las agresiones sufridas. En el liceo tuvo muy mala conducta siendo castigado frecuentemente por su madre. En cuanto a su carácter se caracteriza por molestarse con facilidad, es serio, siempre callado, en el grupo mostró una personalidad fuerte, definida, es muy observador, minucioso, introvertido, en la consulta siempre tuvo una excelente disposición, se muestra abierto a compartir experiencias y sentimientos, en la prueba psicológica se muestra como una persona sensata, coherente en los espacios y sin rasgos de perturbación mental. Se concluye que ha tenido un comportamiento adecuado en la institución, no presenta patología mental asociada, puede tener un proceso de resocialización adecuada contando con el apoyo familiar. En el área conductual ha presentado conducta adecuada a las normas establecidas en el reglamento interno de la institución, se ha caracterizado por ser participativo, incorporándose en las actividades realizadas, sólo tuvo una sanción disciplinaria, es introvertido, siempre dispuesto a participar y a cumplir con las actividades asignadas, recreativas, comisiones de limpieza interna y áreas verdes, religiosas y deportivas, ha desarrollado habilidades en la elaboración de bisutería, se integra totalmente a los grupos, respetando a sus pares, respeta al personal que labora en la entidad de atención. En el área educativa se le realizó una prueba de nivelación en la cual se determina que tiene el segundo año aprobado, recibe clases pedagógicas. Durante este proceso el joven ha tomado conciencia de sus posibilidades y logros, cumple con las actividades asignadas por los docentes, respeta el criterio y las expresiones de los demás en el aula de clases. En el área cultural se ha evidenciado una evolución progresiva cumpliendo con las actividades que se le asignan y metas del plan individual, mejorando su conducta y vocabulario, participó en la conformación del coro de la institución, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales, para así minimizar las debilidades en el área cultural. En el área educativa, física, deporte y recreación, se le implementó el desarrollo de conocimientos sobre disciplinas previamente seleccionadas para afianzar y desarrollar habilidades técnicas y tácticas en encuentros deportivos, en algunas ocasiones con apatía para realizar al acondicionamiento neuromuscular, se ha destacado su serenidad y autonomía.

Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas, así como en el área educativa, considerando que se trata de un joven adulto, que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 03 de Noviembre del 2013, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, poseer, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2) Prohibición de portar armas de fuego, 3) Prohibición de acercarse a la institución donde se encontraba recluido, es decir, la Entidad de Atención Barinas-Varones y prohibición y de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 4) Prohibición de acercarse a las víctimas, 5) Obligación de continuar estudiando, 6) Obligación de tener una ocupación u oficio lícito, debiendo consignar constancias al Tribunal, 7) Prohibición de cambiar de lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminara en fecha 03 de Noviembre del 2013. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.