REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Habiéndose sancionado por el Tribunal Primero de control de esta Sección de Adolescentes, al adolescente: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente, fue sancionado en fecha 10 de Mayo de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “c”, “d” y 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO en relación a las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y en relación a la medida de Servicios a la Comunidad la misma deberá ser cumplida en los términos señalados en la sentencia, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el artículo 409 del Código Penal, estás medidas deberán ser de cumplimiento simultáneo. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 01 de Enero de 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS y así mismo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 10 DE MAYO DEL 2013,