REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Dublis Jiménez Montilla, identificado en autos, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, expone: “De lo observado en el informe evolutivo del plan individual se evidencia que el joven ha cambiado favorablemente, se evidencia que es un adolescente que puede ser reinsertado de manera exitosa en la sociedad, que los últimos meses tuvo un comportamiento excepcional, lo cual le permitió disfrutar de ciertos privilegios dentro del centro, logró aprobar el sexto grado en la Misión Robinson, manifiesta que tiene proyecto de vida y ha mostrado gran madurez para lograr un cambio positivo en su vida. En general se considera que el adolescente ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, por lo que solicito al ciudadano Juez sean tomados en consideración los cambios positivos a que hace referencia el informe evolutivo y en consecuencia la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa. Es todo.”
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “En el centro he estudiado y como yo he cometido dos veces el mismo error yo he reflexionado y quiero salir en libertad por mi mamá, quiero trabajar, ya estoy cansado de estar preso. Yo tengo que dejar la droga porque he comprendido que me estoy haciendo daño yo mismo. Es todo.”
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. JOSE FRANCISO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Por cuanto el adolescente lleva un tiempo de cinco meses detenido, aunado que tiene dos causas por este sistema y por cuanto el joven se acerca a la mayoría de edad, solicito se ratifique la medida de privación de libertad, no obstante se evidencia un cambio positivo en el Informe evolutivo del plan individual. Es Todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, en el área social y psicológica se evidencia que el sancionado es un adolescente que ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución, luego de que le fue impuesta la medida, cumpliendo con las actividades obteniendo calificaciones positivas, es de destacar el resultado en las siguientes áreas: En el área social se concluye que inicialmente, cuando ingresó fue poco participativo, se evidenció tristeza y estado depresivo por el conflicto que presentaba su madre y su concubina, se le realizaron abordajes psicológicos, abordajes sociales, entrevistas familiares a fin de orientarlo en cuanto a su problemática y la conducta inadecuada que venía presentando, adquiriendo mayor grado de madurez y estabilidad emocional. En las evaluaciones diarias correspondientes a las actividades que rigen el régimen de vida ha sido evaluado en forma positiva. Se le brindo apoyo y asistencia en el área de salud, operativo de cedulación, pruebas toxicológicas, exámenes rutinarios, atención odontológica, oftalmológico. Así mismo participó en actividades religiosas, actividades planificadas. En el área psicológica se destaca la imagen paterna en forma negativa, parte de su problemática delictiva gira en torno en la deformación de valores en su estructura familiar, donde no recibió ningún ejemplo positivo. Inicia el consumo de drogas en la niñez, siendo manipulado por adultos, en el centro de internamiento ha manifestado ser un joven que pese a su carácter orgulloso, es expresivo y sensible. Inicialmente tuvo problemas de adaptación a las normativas de la Entidad, pasó por una fase de abstinencia que lo mantenía ansioso y depresivo por su adicción a las anfetaminas, se le brindó ayuda con apoyo familiar y terapias de autoayuda que mejoraron su sentido de voluntad para manejar su autocontrol. Hace meses el adolescente dio un cambio positivo en su conducta, mejoró su relación con la madre, manejando las cosas de manera diferente. En el área conductual mejoró en forma paulatina, se mostró más participativo, respetuoso con sus compañeros y el personal que labora en la Entidad, con una adaptación adecuada, cumplió en forma voluntaria con la limpieza y mantenimiento en las instalaciones. En el área de educación física y deporte se mostró colaborador, manteniendo serenidad, confianza y respeto al abordar temas con sus pares e instructores. En el área educativa inicialmente mostraba poca participación, se le realizó una prueba de nivelación procediendo a su inscripción en la Misión Robinson en sexto grado. Cumplió con todas las actividades planificadas y ejecutadas por los docentes logrando aprobar el sexto grado de educación básica. En el área cultural se ha evidenciado una evolución en forma progresiva cumpliendo con las actividades que se le asignan y los compromisos mencionados en el plan individual, mejorando su conducta y vocabulario, participando en talleres realizados en el área.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas, así como en el área educativa, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 12 de diciembre del 2013, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de consumir, poseer, traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas, 3) prohibición y de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 4) Obligación de reinsertarse al sistema educativo, 5 Obligación de tener una ocupación u oficio lícito, debiendo consignar constancias al Tribunal, 6) Prohibición de cambiar de lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal, 7) Prohibición de acercarse a la victima de autos. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminara en fecha 12 de diciembre del 2013. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.