REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado ente este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2012 por el abogado en ejercicio Gustavo Camejo, identificado en autos, actuando en su condición de defensor privado del adolescente identidad omitida conforme a la ley, mediante el cual expone que por conversaciones sostenidas con su defendido se ha mantenido sin problemas con los otros internos y ha demostrado buena conducta y buenas relaciones en su sitio de reclusión, solicita se fije audiencia especial de revisión de medida, fundamentado en la problemática que atraviesa actualmente el entorno familiar del adolescente.
Vista la solicitud este Tribunal para decidir observa: De la revisión del cómputo de fecha 21 de mayo del 2012 se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 26 de abril del año en curso a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo que se evidencia que ha transcurrido hasta la presente fecha dos (02) meses de sanción.
Es de observar lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece las funciones del juez o jueza de Ejecución, señalando entre sus atribuciones la prevista en el literal e) “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.”
En el caso que nos ocupa se puede determinar que el adolescente sólo lleva dos (02) meses cumpliendo la medida de privación de libertad, y bajo un plan individual que se basó en los factores y carencias que incidieron en su conducta, estableciendo en el mismo metas concretas y lapsos para cumplirlas, aún cuando se encuentre privado de su libertad como procesado desde el 02 de abril del 2012.
Por otra parte, expone el solicitante unos argumentos que no se derivan del estudio de resultados del seguimiento del equipo multidisciplinario del centro de internamiento, que es determinante para evaluar los efectos de la sanción en el adolescente, es necesario que el adolescente logre cumplir la mayoría de las metas en las área conductual, educativa, cultural, deportiva, socio familiar; así mismo es fundamental la participación de la familia con el apoyo y orientación de los especialistas, para así alcanzar la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y en consecuencia se busca que el adolescente no vuelva a delinquir, al superar estas carencias, debilidades y demás factores que incidieron en la conducta transgresora. Por lo que se evidencia y determina claramente que sería inoficiosa una audiencia especial de revisión tal como lo solicita la defensa del adolescente sancionado, considerando que aun es prematuro realizarle una revisión de medida y una consiguiente sustitución de la misma, por otra menos gravosa, es necesario evaluar mediante un informe evolutivo los efectos de ese plan individual, que es determinante en la ejecución de la medida privativa de libertad, el tiempo transcurrido desde su sanción es insuficiente para alcanzar parte de las metas fijadas en las áreas antes señaladas