REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el adolescente: identidad omitida conforme a la ley, en las que se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 07 de febrero de 2012 con las medidas de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores., medidas que finalizarían en fecha 19 de diciembre del 2013, según cómputo cursante en autos.
En fecha 09 de mayo del 2012 fueron recibidas y se le dio entrada a las actuaciones signadas con la Causa N° E-1552/12, en la que aparece el adolescente identidad omitida conforme a la ley, sancionado por el Tribunal Primera de Control con la Medida de Privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 14 de mayo del 2012, se dictó el auto de ejecución y cómputo de la sentencia, en la causa en la que se establece que la medida de privación de libertad quedará totalmente cumplida en fecha: 24 de marzo del 2014.
Por lo tanto es evidente que el adolescente de autos no puede dar cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a las que fue primeramente sancionado en la causa signada con el Nº E- 1508/12, siendo imposible el cumplimiento por encontrarse privado de libertad por tales motivos