REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Habiéndose sancionado por el Tribunal 1º de Control, por el adolescente: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 09 de mayo de 2012, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620 literal “b” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho punible en fecha 25 de octubre de 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTISIETE (27) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 09 DE MAYO DEL 2013;