REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de junio de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000226
Parte demandante: FERNANDO RAFAEL YANEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 6.034.669
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIGDALIA MENDOZA BALZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

GRUPO SABANA, C.A.

Abogado: MARIELA MAYOUDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.457

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de junio de 2012, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano FERNANDO RAFAEL YANEZ CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 6.034.669 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA BALZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada GRUPO SABANA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MARIELA MAYOUDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.457. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono Vacacional al periodo 18/01/2010 al 18/01/2011, 18/01/2011 al 18/01/2012, utilidades legales y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 36.000,00 pagaderos en cuatro (4) cuotas, la primera por Bs. 9.000,00 para el dia 18 de junio de 2012, la segunda cuota por Bs. 9.000,00 para el dia 04 de julio de 2012, la tercera cuota por Bs. 9.000,00 para el 25 de julio de 2012 y la cuarta y ultima cuota por Bs. 9.000,00 para el día 07 de Agosto de los corrientes, todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,