REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: EP11-R-2012-000036

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE José Gabriel González Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.025.881.
APODERADO Abogados Carlos Ávila, Yorman García, Diosy Catherine Lovera Torres y Emely Dariana Marchan Aro titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.711.134, V- 18.560.893, V- 19.882.330 y V- 19.518.773 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 101.818, 143.178, 177.905 y 179.515 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil Protección y Vigilancia Moraval C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de febrero del año 2004, anotado bajo el N° 39, tomo: 1-A.
APODERADO No constituyo
MOTIVO APELACION

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado Yorman García, titular de la Cédula de Identidad N° 18.560.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 143.178, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 16 de febrero del 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE GABRIEL GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.025.881.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, el abogado en ejercicio Yorman García, titular de la Cédula de Identidad N° 18.560.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 143.178, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien a través de diligencia de fecha 02 de marzo del año 2012, desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión dicta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE GABRIEL GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.025.881, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por el diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Ahora bien el desistimiento es también una de las formas de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la diligencia realizada en por el abogado Yorman García apoderado judicial de la parte demandante apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.

IV
DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de febrero del 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.

SEGUNDO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primero Superior del Trabajo.
El Secretario
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 12:15 P.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0034, conste.
El Secretario

Abg. Arelis Molina