REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de Marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000361
ACTA
PARTE ACTORA: EDGAR ALFONSO KEY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 5.517.157.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JESUS ALEXANDER USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.074
PARTES DEMANDADAS: empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A (CPVEN), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo del año 1.981, bajo el N° 54, Tomo 21-A , representada por el ciudadano PANTIN PEREZ EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.- 1.278.045, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: el Abogado MARCO AURELIO GOMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.715.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de Marzo de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano EDGAR ALFONSO KEY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 5.517.157 no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A (CPVEN), no comparecio ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno.Vista la incomparecencia de la parte actora este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.
La Juez
La Secretaria,
Abg. Ruthbelia Paredes Abog. Maria T Mosqueda
En esta misma fecha se publico la anterior decisión; conste.
La Secretaria
Abg. Maria T Mosqueda
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