REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de Febrero del 2012

201° y 152 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000372

PARTE ACTORA: YOSMAN ALBERTO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.341.438.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 11.188.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V.- 143.163.


PARTE DEMANDADA: Firma Personal LICORERIA EL SITIO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 106, Tomo 2-B, en fecha 22 de Junio de 2004.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDMUNDO JOSE MARQUINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.385.472, en su condición de Propietario.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS ALBERTO ARCHILA, y JANNER BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 6.729.209 y V.- 8.147.310, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 65.287 y 48.083

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano YOSMAN ALBERTO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.341.438; no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada LICORERIA EL SITIO, comparece el Abogado JESUS ALBERTO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.729.209, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.287, actuando en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 49; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Apod de la Dda.



La Secretaria,

Abg. Carmen Montilla


En esta misma fecha se publico la anterior decisión; conste.

La Secretaria

Abog . Carmen Montilla