REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Marzo del 2012

201 ° y 152 °


ASUNTO: EP11-L-2012-000092

ACTA

PARTES ACTORAS: JUAN FORTUNATO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 22.686.272.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado HELEN PRINCIPE, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.559.669, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 181.456

PARTES DEMANDADA: ciudadano RAMON ATILIO VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.130.221, en su condición de Patrono.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No V.- 4.263.575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.691.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, JUAN FORTUNATO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 22.686.272., no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano RAMON ATILIO VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.130.221, en su condición de Patrono, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, titular de la cédula de identidad No V.- 4.263.575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.691., en su condición de Patrono; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:


Patrono:


Apod de la parte dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

En esta misma fecha se publico la anterior decisión . Conste.

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera