REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de Marzo del 2012
201 ° y 152 °
ASUNTO: EP11-S-2012-000007
ACTA
PARTE OFERENTE: empresa LACTEOS DANNY C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 38, Tomo 12-A; de fecha 21 de Octubre de 2005; Representada por el ciudadano RODOLFO PICO GRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.967.600
ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: abogados DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO y ANNA PAOLA REVEROL MOLINA, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 14.551.629 y V.- 17.358.795 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420 y 152.553.
PARTE OFERIDA: CARLOS RAMON BELANDRIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.823.680.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abogado BLANCA CECILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.379.191, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.506.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 30 de Marzo de 2012, siendo las 10:00am, día y hora habilitado el tiempo necesario previa solicitud de las partes, y fijado para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 23 de Marzo de 2012; y por cuanto las partes expresamente señalan que renuncian a los lapsos procesales; comparecen por una parte, el Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.551.629 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.42, en su caracter de Apoderado Judicial de la empresa LACTEOS DANNY C.A., parte oferente, en la presente causa e igualmente se encuentran presentes la parte oferida ciudadano CARLOS RAMON BELANDRIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.823.680, en su caracter de Trabajador, debidamente asistido por la abogado BLANCA CECILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.379.191, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.506. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, BANESCO, Código de cuenta Cliente número 0134-0338-44- 2120210001, por un monto de: UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.235,57); a nombre del ciudadano: CARLOS RAMON BELANDRIA GARCIA, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod del Oferente:
Parte Beneficiaria:
Abog de la Beneficiaria:
La Secretaria,
Abog. Yoleinis Vera.
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