REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas; dieciséis (16) de Marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2011-000281

PARTE ACTORA: RAUL ALFREDO MORENO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.269.446.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; ABOGADO: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.330.627 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 37.074.

PARTE DEMANDADA: “FERRETERIA LA GRAN MODERNA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de Mayo del año 2002, anotado bajo el Nº 12, tomo: 3-A de los libros respectivos.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL PARIS ORASMA Y JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.469.080 y V-4.263.575 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los números: 55.992 y 63.765 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el dia de hoy día de hoy; Viernes; dieciséis (16) de Marzo de 2012, siendo las diez (10:00), de la mañana se procedió a la realización de Audiencia Especial, previa solicitud verbal efectuada por las partes, por cuanto han decidido llegar a una transacción y en virtud de que los modos de autocomposición procesal son procedentes en cualquier estado y grado de la causa por lo tanto fue acordado por este Tribunal y se procede a la realización de la misma dejándose constancia de la comparecencia por ante este despacho por una parte el Apoderado del Demandante; abogado: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.330.627 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 37.074 por la Empresa demandada; “FERRETERIA LA GRAN MODERNA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de Mayo del año 2002, anotado bajo el Nº 12, tomo: 3-A de los libros respectivos se encuentra presente su Apoderado; Abogado en ejercicio: JESÚS RAFAEL PARÍS ORASMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.080, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.992. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones realizadas han decidido llegar a la siguiente Transacción en la cual exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional según las cláusulas que continuación se especifican: PRIMERA: El demandante interpuso la presente demanda alegando haber prestado servicios ininterrumpidos para la demandada desde el día: Quince (15) de Julio del año 1.985, hasta el día: Trece (13) de Mayo del año 2011 cuando fue despedido de manera injustificada; por su parte el apoderado de la Parte Demandada manifiesta que la relaciòn laboral se desarrollo en los términos en que fueron planteadas en el libelo, pero no que no esta de acuerdo con el monto demandado ya que el demandante se retiro de manera voluntaria y que de igual manera le fueron cancelados algunos adelantos por prestaciones sociales y que a los fines de llegar a la presente transacción la Empresa ha rectificado los cálculos de acuerdo a la relaciòn laboral desplegada y determina que ciertamente se le adeuda una diferencia por los conceptos laborales que guarda relaciòn con la prestación de Servicios del demandante de autos. SEGUNDA: Manifiesta el demandante que fue despedido de manera injustificada por lo que reclama las indemnizaciones derivadas del mismo previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a lo que la demandada manifiesta que no es cierto que hubiera tal despido por lo que es improcedente la reclamación de los conceptos por despido. TERCERA: A los fines de poner un finiquito al presente juicio y hechos los cálculos necesarios y adecuados se ha determinado que lo que realmente le corresponde al demandante por sus Conceptos Laborales es la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.68.000,00), cuyo monto se le ofrece cancelar de la siguiente manera, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 44-41098262, del Banco Exterior, de la cuenta cliente Nº 01150095111000986211, y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) para ser cancelados el dia: viernes veintitrés (23) de Marzo del año 2012 en horas de despacho; con el pago de la suma antes mencionada se dan por satisfechos todos los conceptos demandados y comprende además cualquier otro concepto a que pudiera tener derecho la demandante, tales como: Compensación por transferencia, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, la prestación de antigüedad, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, y cualquier otro bono o prima que pudiera corresponderle a la accionante y que formaron parte del libelo de demanda.CUARTA: Seguidamente el Apoderado de la parte demandante: Abogado: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, con facultad expresa para celebrar transacción manifiesta que siguiendo ordenes precisas de su mandante y haciendo las rectificaciones necesarias y cómputos de los conceptos demandados y de igual manera a los fines de poner fin al presente procedimiento manifiesta su aceptación con el monto antes señalado y la forma de pago; y solicita a este Tribunal que el cheque antes descrito sea resguardado por este Despacho y se le efectúe la entrega a su beneficiario en el momento en que lo requiera, manifestando expresamente el Apoderado del demandante que una vez que se verifique la total cancelación del monto acordado por medio de la presente transacción, nada queda a deberle a su Poderdante, ni este tiene más nada que reclamar por estos ni ningún otro concepto a la Empresa: “FERRETERIA LA GRAN MODERNA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 17 de Mayo del año 2002, anotado bajo el Nº 12, tomo: 3-A de los libros respectivos , por lo tanto se autoriza a este tribunal para que una vez que se verifique la total cancelación se le otorgue un total y definitivo finiquito.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO:
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, artículos 89 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 10 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique su total cancelación; se ordena remitir el cheque consignado en la presente audiencia a la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral para su resguardo para que sea entregado a su beneficiario una vez que se presente por ante la correspondiente dependencia. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;






Apoderado De la Demandante.
Abg.Jesus Alexander Useche.




Apoderado de la Empresa Demandada:
Abg; Jesús Paris Orasma.




La Secretaria;


Abg;Yoleinis Vera.