REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: EP11-L-2012-000034
PARTE DEMANDANTE: JOSE FABRICIO BERRIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.768.269.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: No Tiene Constituidos Apoderados en actas procesales.
PARTE DEMANDADA: “EMPRESAS GARZON C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 02 de Abril del año 2004, anotado bajo el Nº 56, Tomo: 7-A .Representada Legalmente por el Ciudadano: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.514.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE SUAREZ RINCON, YSESSENIA RODRIGUEZ LAITON, ANGELA ROSA AMARO DIAZ, LERSSO GONZALEZ, JOSE LUIS ORTEGA YENNY KARINA CASIQUE DIAZ, Venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.041.896, 16.408.255,13.804.095, 9.992.617, 12.173.690 y 14.152.216 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº91.086, 1115.945, 141.468,72.161, 83.722 y 103.556. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha: veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010) anotado bajo el Nº 24, Tomo: 68 de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES Y DIFERENCIA DE UTILIDADES.
En el día hábil de hoy; Lunes, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el Ciudadano: JOSE FABRICIO BERRIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.768.269 en contra de“EMPRESAS GARZON C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 02 de Abril del año 2004, anotado bajo el Nº 56, Tomo: 7-A .Representada Legalmente por el Ciudadano: ARMANDO JAVIER DIAZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.207.514. Seguidamente se deja expresa constancia que las partes tanto actora como Demandada, no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 201 °
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg; Marìa Teresa Mosqueda.
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