REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Cinco (05) de Marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO: EP11-L-2011-000393
PARTE ACTORA: FRANCISCO SANTO VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.333.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAROLI YRINA GONZALEZ Y FELIX SIMON ALFARO PEREZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.188.461 y V-13.585.316 e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 145.199 y 112.095 en su orden. Represen que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veintiséis (26) de Octubre del año 2011, anotado bajo el Nº 64, Tomo: 220 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto en actas procesales al folio once (11).
PARTE DEMANDADA: “BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTELLANOS CARREÑO, MAJORIE MATTUTA MUÑOZ, RAFAEL MOLERO VILLALOBOS Y MIGUEL ACUÑA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.463.588, 15.242.047, 7.760.692, y 12.816.267 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 48.291, 105.378, 33.741, y 80.139 respectivamente. Representación que consta en pode autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha; veintiséis (26) de julio del año dos mil Cuatro; el cual corre inserto en Actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; Lunes; Cinco (05) de Marzo del año 2012, siendo las Dos y Treinta (2:30) de la Tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la presencia del demandante debidamente acompañado de su co-apoderada: Abogada: YRINA MAROLI RIVERO GONZALEZ y su Abogada Asistente; MARIA ELVIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y por la parte demandada se encuentra presente su Co-Apoderado; Abogado: CARLOS CASTELLANOS CARREÑO, supra identificado. Seguidamente se establece las pautas sobre las cuales se desarrollará la Audiencia y se le otorgo el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista y luego de revisar y rectificar los cálculos presentados en el libelo han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA como EL TRABAJADOR y sus Abogadas: YRINA MAROLI RIVERO GONZALEZ y MARIA ELVIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 29 de Octubre del Año 2007; en el cargo de Administrativo Multifuncional para la Parte Demandada: “BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL” inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el dia 30 de Septiembre del año 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo:2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha:03 de Diciembre del año 1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo:337-A pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento inscrito ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 06 de Febrero del año 2003, Nº 25, Tomo:9-A., representada por el ciudadano: RENE TORO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-926.434, en su carácter de Director- Presidente, y representado en este acto por el Abogado: CARLOS CASTELLANOS CARREÑO, ya identificado; y que terminó en fecha: 18 de Febrero del año del año 2011 cuando se retiró de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y asi mismo le fue abonado a su cuenta el fondo de ahorro que solicita en el libelo de la demanda. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Treinta Mil Doscientos Sesenta y tres Bolívares con Cuarenta y Tres céntimos (Bs. 30.263,43) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones vencidas, utilidades de los años 2007, 2008,2009,2010, utilidades fraccionadas año 2011,Bono de Alimentación del ultimo mes de labores, caja de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderado de la Parte demandada con facultad expresa para convenir señala que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) para ser cancelados el dia: Seis (06) de Marzo del año 2012, en horas de despacho; con los cuales se cubre cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos que guardan relaciòn con la demanda y con el vinculo laboral que les unió; tale como: Antigüedad de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades de los años 2007, 2008,2009,2010, utilidades fraccionadas año 2011,Bono de Alimentación del ultimo mes de labores, caja de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y sus Abogadas señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000, oo), por cuanto reconoce que al hacer la rectificación de los montos estipulados en el libelo de la demanda y de las pruebas revisadas considera que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y esta de acuerdo con la fecha de pago. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, bono de alimentación, caja de ahorro y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique la cancelación del presente acuerda nada le queda a deber la Empresa: demandada por lo que autoriza a este tribunal para que verificado el pago se le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se constate su cancelación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Francisco Santo Valero Briceño.
Apoderada Del Demandante:
Abg; Maroli Yrina Rivero González.
Abg; Asistente Marìa Elvira Rodríguez Rodríguez.
Apoderado de la Parte Demandada
Abg; Carlos Emilio Castellanos Carreño.
La Secretaria;
Abg; Yoleinis Vera.
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