REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Ocho (08) de marzo del Año 2012
201° y 152 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000317

PARTE ACTORA: EVER LEANDRO HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.432.639.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 104.449, 101.882 y 76.939, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de fecha: diecinueve (19) de Agosto del año 2011, anotado bajo el Nº 54, Tomo: 175 de los libros respectivos, el cual fue agregado a las actas procesales en este mismo acto.-

PARTE DEMANDADA: INSITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado por Decreto Nº 1546, con fuerza de Ley de tierras y desarrollo Agrario , publicado en Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº 37.323. Representado Legalmente por la Ciudadana: DANIXCE APONTE, en su condición de Presidenta.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROBERTO LINARES, MARIA JAZMIN URBINA LEMOS, ROBERTO URGELLES PLANCHARD, VICTOR JOSE BETANCOURT MORENO, JAVIER ALEJANDRO CAMACHO BRUZUAL, ALFREDO BLANCO VILLARREALL, MARYAN TINEO MALDONADO, MIZRAIN YOLETTE CAMACHO DURAN, ANA IRENE VILLARROEL ARTEAGA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-5.538.010, V-10.488.441, V-3.234.028, V-13.098.691, V-13.727.942, V-13.140.121, V-13.494.786, V-6.015.590, y 9.790.431 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 77.762, 81.465, 18.568, 112.760, 99.369, 151.187, 118.561,56.494 y 50.239. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), anotado bajo el Nº 42, Tomo: 64 de los libros respectivos y Poder de fecha 29 de Marzo del año 2011, anotado bajo el Nº 36, Tomo:18 autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital el cual fue presentado en Audiencia a efetum videndi para ser agregada su copia lo cual se efectuó en este mismo acto.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; Ocho (08) de Marzo del año 2012, siendo las dos y treinta (2:30) de la Tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; se deja constancia de la presencia del Demandante y su Co-Apoderada; Abogada: AURA TABLANTE supra identificada; y por la parte demandada se encuentra presente su Co-apoderado: ALFREDO BLANCO VILLARREAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.140.121 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 151.187. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL TRABAJADOR Y SU APODERADA ASI COMO EL APODERADO DE LA PARTE DEMADADA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dieciséis (16) de Febrero del Año 2009; en el cargo de CHOFER para la parte accionada: INSITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado por Decreto Nº 1546, con fuerza de Ley de tierras y desarrollo Agrario , publicado en Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº 37.323; prestando servicios en la calle Arzobispo Méndez de Barinas, Estado Barinas, siendo su jefe inmediato el Ciudadano VIACHELAV SILVA y que la relaciòn laboral argumentada terminó en fecha: catorce (14) de Septiembre del año 2010, por cuanto le fue rescindido su contrato , siendo su ultima remuneración la cantidad de 1.523,90, y que por cuanto no le cancelaron en su totalidad los conceptos que se derivan de su relaciòn laboral, recibiendo un adelanto de 9.443,04 y que por ello procedió a al ente antes identificado a los fines de que le sean cancelado la diferencia por Prestaciones Sociales. TERCERA: El Apoderado de la Parte Demandada señala que están de acuerdo y que reconoce la relación laboral se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al trabajador le fue cancelado parte de sus prestaciones sociales por lo que no están de acuerdo con el monto señalado en el libelo, y que al calcular lo que realmente le corresponde al trabajador ello arrojo la cantidad de una diferencia a favor del trabajador de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.384,80) que es lo que realmente le corresponde y los ofrece en este mismo acto al Trabajador demandante y de esta manera honrar los pasivos laborales y que dicha transacción favorece claramente los intereses patrimoniales de ambas partes y por cuanto el acuerdo ha sido producto de la mediación como modos alternos a la resolución de conflictos, principios de orden constitucional le ofrecen al Trabajador cancelar la cantidad antes descrita mediante cheque Nº S-92 10008720, de la Cuenta Cliente Nº 01020552260000030740 del Instituto Nacional de Desarrollo, del Banco Venezuela a nombre del Ciudadano: EVER LEANDRO HERNANDEZ GARCIA, demandante de autos. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.801,409) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, antigüedad adicional, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciòn por cumplimiento de contrato a tiempo determinado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Demandada señala que el monto ofrecido cubre todos y cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, antigüedad adicional, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciòn por cumplimiento de contrato a tiempo determinado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. Seguidamente el Trabajador y su Abogada señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.384,80), por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y que los recibe en este acto mediante el cheque antes identificado, y señala expresamente que nada le queda a deber la parte demandada: INSITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado por Decreto Nº 1546, con fuerza de Ley de tierras y desarrollo Agrario , publicado en Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela Nº 37.323. Representado Legalmente por la Ciudadana: DANIXCE APONTE, en su condición de Presidente por ningún concepto que tenga relaciòn con la demandada aquí incoada por lo tanto le otorga un total finiquito ya que el monto aquí recibido cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y todos los que tengan relaciòn con el trabajo prestado y que dieron origen a la presente demanda tales como Prestación de Antigüedad, antigüedad adicional, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciòn por cumplimiento de contrato a tiempo determinado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, en virtud de los antes expuesto es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;

Abg; Carmen G. Martínez.

Los Comparecientes;


El Demandante: Ever Leandro Hernández García.




Apoderada del Demandante:
Abg; Aura Atilia Tablante Montilla.





Apoderado de la Parte Demandada:
Abg; Alfredo Blanco Villarreal.





La Secretaria;



Abg; Marìa Teresa Mosqueda.