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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Marzo de 2012 201° Y 153°
Expediente MD11-J-201 0-000767
En fecha 07/12/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ
PULIDO y KRISTIN YANET SUAREZ CHINGATE, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.972.593; V-15.534.453, respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN ; de 10 y 05 años de edad
respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARíA ALMEIRA, INPREABOGADO N°.
143.129, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos
los niños SE OMITEN ; de 10 y 05 años de edad respectivamente,
habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN:
Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00)
mensuales, como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,OO). En relación a la CUSTODIA: de los niños
S EOMITEN de 10 y 05 años de edad respectivamente, será
ejercida por la madre, ciudadana KRISTIN YANET SUAREZ CHINGATE; en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos
acordados por los padres.
En fecha 10/12/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 28/02/2012, comparecieron los ciudadanos KRISTIN YANET SUAREZ
CHINGATE y JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ PULIDO, identificados en autos; asistidos por la
abogada ANA MARíA ALMEIRA, INPREABOGADO N° 143.129, y mediante diligencia
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, entre
ellos.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
"'\ consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ PULIDO y KRISTIN
YANET SUAREZ CHINGATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-13.972.593; V-15.534.453, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 51 del año 2007, contraído por
ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la
cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales y adicional en los
meses de Septiembre y diciembre por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS
BoLíVARES (Bs.1.400,00); tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente
solicitud 07/12/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Marzo de 2012. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2010-000767, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-201 0-000767
YFGG/nlra.-
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