REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 01e Marzo de 2012
2010 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2011-0p0272
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 24/02/2012, suscrita por los
cónyuges ALVARO CHANGO CASTILLO TORO Y MARY CRUZ ROA SAYAGO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.591.872; V-
13.173.145 respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 05
años de edad, debidamente asistidos por la abogada DIANA CAROLINA MÁRQUEZ
ZUÑIGA, INPREABOGADO N° 145.869, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 26/08/2005, por ante la Registro Civil del Municipio
Bolívar San Antonio Estado Táchira, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ALVARO CHANGO
CASTILLO TORO Y MARY CRUZ ROA SAYAG0J. desde la fecha en fecha 26/08/2005, por
ante Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira inserta bajo el N° 69 Y
conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto
y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00); dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA niño SE OMITE de 05 años de edad, queda conferida a la madre MARY CRUZ
ROA SAYAGO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( oi- ) días del mes de
Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
YOLANDA F. GUERRERO G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios .del Expediente MD11-J-2012-
000272 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000272
YFGG/nlra.- .