(


CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
. DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 01 de Marzo de 2012
2010 Y 1530

Por recibido oficio N° 233 proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección de
Responsabilidad del Adolescente Circuito Penal del Estado Barinas, mediante el cual
remiten Sentencia por Admisión de Hechos y Computo de Ley ejecutado, seguida al
joven Adulto SE OMITE , quien fue sancionado en fecha 10/11/2011 con
Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01 )año y Seis (06) meses, se
ordena agregar a autos; y por la revisión de las actas procesales se evidencia que a la
presente fecha el ciudadano SE OMITE , cuenta con su mayoría de edad, (18
años de edad), nacido en fecha 21/01/1994, por no existir mas actuaciones de las
partes en la presente causa y por cuanto carece la medida de protección Colocación
Intra Familiar dictada en fecha 24/10/2011 de fundamento de hecho y derecho
resulta forzoso para este Juzgado REVOCAR LA COLOCACiÓN INTRA FAMILIAR
ACORDADA EN FECHA 24/10/2011 de conformidad con el artículo 131 y 397-D
LOPNNA, en consecuencia se declara CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2006-006728,
todo de conformidad con el articulo 112 el Código e procedimiento Civil.


Exp. N° TI1-C-2006-006728
YFGG/nlra.-