CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Marzo de 2012
201°y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos CARLOS MONTlllA y KARELlS MEDINA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-19.192.976 y V-25.918.823 respectivamente, padres de la niña SE OMITEN , de 03 meses de nacida, ACUERDAN: "El PADRE SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN
MERCADO QUINCENAL DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs. 300,00) Y
UN BONO EN DICIEMBRE DE UN Mil QUINIENTOS BOLlVARES lBs. 1.500,00)
FUERTES, MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO Y lA MADRE A COMPARTIR
GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO Y GASTOS MEDICOS. lA MADRE ES DE
OFICIOS DEL HOGAR. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
_lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY
CORRESPOND"ENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "1:" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION A LA OBLlGACION DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y
AL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, YA QUE EL ADICIONAL PARA
GASTOS DE VESTUARIO CARECE DE FIJACiÓN EN MONTO MONETARIO
CONCRETO PESE A SER SUCEPTIBLE DE FIJACiÓN DINERARIA, DEFECTO
QUE IMPEDIRíA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA y ASI SE DESTACA. En
consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-000323, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N°: MD11-H-2012-000323
YFGG/jaz.-
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