cmc o JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12.de Marzo de 2012
2010 Y 1530
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN MANUTENCION, que antecede
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, suscrito por los ciudadanos MARIELYS MARINA CASTILLO HERRERA Y FELIZ
FERNANDO INCISO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.025.429; V-21.170.767 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 06 y 03 años de edad,
respectivamente, en el cual CONVIENEN De mutuo acuerdo, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES CON 00/100 (BS.400,00) MENSUALES, por concepto OBLIGACiÓN MANUTENCION,
A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE APORTARÁ EL 100% DE LOS GASTOS DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES DE
UNO DE SUS HIJOS, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES• DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO JESÚS.
Así MISMO COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su homologación se observa lo dispuesto en los
artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es
responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes
el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y
educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son:
" Literal b: Intransigibles y Literal e: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su
desarrollo integral; Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y
balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.-
Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con
acceso a los servicios públicos esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION .
..... (Omisis) ..... Ia capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la
equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como
actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. .. (Omisis) ... La
cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de
curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido
el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión ... (Omisis) ... "Artículo 375
CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y
oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los
mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos
convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento
homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en
la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o
hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan
hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene
fuerza ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en
Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual
aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está dirigida a
los grupos familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e
indica el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta (Bs. 430,00), por
cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones por familia en
situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que Cuatrocientos Bolívares (Bs.
400,00) mensuales para Dos (02) hijos niños, niñas y adolescentes de ningún modo garantiza el
derecho a un nivel de vida digno al que alude la LOPNNA respecto a los niños, niñas y adolescentes
de autos. En primer lugar por violentar dicho precario aporte mensual el derecho a un nivel de
vida digno al que tienen derecho los niños SE OMITEN de 06 y 03 años de edad, respectivamente, visto el alto costo de la vida y el
deearroüo e 01 . o de los mismosy en segundo lugar por ser impreciso el adicional para
gastos escolares y de estrenos ello dejaría ilusoria la ejecución del respectivo fallo en caso de
eventual incumplimiento circunstancias ambas por las que resulta forzoso NEGAR SU
HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de mediación,
sustanciación y ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000340, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil. ~~!~~~,t:' ,
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Exp. N° MD11-H-2012-000340
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