CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
'MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 12 de Marzo de 2012.
2010 y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos BELEN FERREIRA MUÑOZ y LUIS ALBEYRO RAMíREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.011.809 y V-14.887.270 respectivamente, padres del niño SE OMITEde 11 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs.1.200,OO) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MARZO, COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR, EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,OO), COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL
DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETTES. Así MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidern). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y EL
ADICIONAL DEL MES DE AGOSTO, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A
Al ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES
DE DICIEMBRE, NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE
PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente
MD11-H-2012-000350, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-



Exp. N° MD11-H-2012-000350
YFGG/nlra.-