REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
az.-
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 12 de Marzo de 2012
201 ° Y 152 °
Exp. N°: MD11-J-2012-000261
Vista la anterior solicitud de fecha 22/02/2012, suscrita por los cónyuges CIGIFREDO JOSE
GUERRERO Y MIRYS YULENMA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-8.181.675 y V-11.185.251 respectivamente, padres del
adolescentese omite , de 13 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/12/1.998, por ante
la Registradora Civil Municipal de Elorza del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos Estado
Carabobo, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
CIGIFREDO JOSE GUERRERO Y MIRYS YULENMA RAMIREZ, desde la fecha 28/12/1.998,
según Acta N° 18, por lo que se homologan los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención del adolescente de autos habido en el matrimonio y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensual adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) para útiles escolares y gastos
navideños, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
se omite de 13 años de edad, queda conferida a la madre
ciudadana MIRYS YULENMA RAMIREZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente antes señalados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los 12 días del mes de Marzo del año 2012. Años 2010 de
la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este¡r:'~ IP~~{imero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta,.:,eVft:§qi:iPGüÍl\n Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta ~e sus originl:,~?:~~:tu~~~!Jte'$\a I~s .folios del Exp~diente
~iei;1-J-2012-000261, todo de conformidad con er~(~1;:1,\r\COdI90 de procedimiento