REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 12 de Marzo de 2012
201° Y 152°
Exp. N°; MD11-J-2012-000265
Vista la anterior solicitud de fecha 13/02/2012, suscrita por los cónyuges PEDRO OCTAVIO
AQUINO FLORES Y MARIELA RAQUEL GRATEROL PIÑERO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.366.401 y V-12.767.849 respectivamente,
adres del adolescente SE OMITE , de 14 años de edad,
ediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
28/11/1.996, por ante el Jefe del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos Estado
Carabobo, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges PEDRO OCTAVIO AQUINO FLORES y MARIELA RAQUEL
GRA TEROL PIÑERO, desde la fecha 28/11/1.996, según Acta N° 467, por lo que se
homologan los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
niños de autos habidos en el matrimonio y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN a cargo del padre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.
300,00) mensual adicional en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 500,00) para útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) para los gastos navideños, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE de 14 años
de edad, queda conferida a la madre ciudadana MARIELA RAQUEL GRATEROL PIÑERO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
señalados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los 12 días del
mes de Marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,.-S. stanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior tSq~I~§~).$ copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11f.il':~~1(2:':-Qqe.~~5, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento CIVIL