REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12. de Marzo de 2012
2010 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-000312
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C. C de fecha 07/03/2012, suscrita por los
cónyuges ARGENIS MÁROUEZ UZCATEGUI y SULAY MARI LUZ MORALEZ YEPEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.829.339; V-
14.379.298 respectivamente, padres de los niñosSE OMITEN , de 12,
10, 09 Y 06, años de edad, respectivamente debidamente asistidos por el abogado
ALEXANDER TORREALBA, INPREABOGADO N° 36.374, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/09/1999, por ante la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, alegando
ru ura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
i ermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: ARGENIS MÁRQUEZ UZCATEGUI Y SULAY MARILUZ
MORALEZ YEPEZ,desde la fecha en fecha 20/09/1999, por ante la Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas inserta bajo el N° 158 Y
conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs .. 2.400,00); dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
los niñosSE OMITEN , de 12, 10, 09 Y 06, años de edad, respectivamente,
queda conferida a la madre SULAY MARILUZ MORALEZ YEPEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( /'Z,) días del mes de Marzo de 2012. Años 2010 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. YOLANDA F. GUERRERO G Y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación •.•. sta Circunscripción Judicial,
C~RTIFICO que anterio~ traslado es copia fiel y exacta,.. é;=•.~U~:~~~inales, cursan~es a los
follos, . del Exp;e?lente ~~11-J-2012-000312 tO~c'~~.~Ofl't~f~~ ad con el articulo 112
del Códiqo de procedimiento CIVIL
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