REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Marzo de 2012. 201 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MIRIAM RAMONA CONTRERAS
CORDERO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.814.969, madre de los niños y
adolescentes se omiten , de 14, 11, 08 Y 06 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogada DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el
padre ciudadano DUZAID NICOLAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-14.340.032, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME-LOS ARTíCULO 452 y 457-LOPNNA,désele curso por el-
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano DUZAID NICOLAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
14.340.032, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de mil
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.200,00), para lo cual oficiese al ente empleador
del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-000139, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2012-000139
YFGG/ jg.-