REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DFLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 16de Marzo de 2012. 201 ° Y 153 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JOSE OMAR GODOY LOZANO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
3.917.069, suscrita por la ciudadana SUHAIL SAlO SANOJA SALAZAR, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-13.185.359, madre del adolescente SE OMITE de 17 años de edad, asistida por la Defensora pública abogada JUMARY
BRICEÑO, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en
el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos
especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem.
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al
Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de manera previa a la
opinión de la del adolescente de autos. Por consignado Cheque de gerencia de las
cantidades de dinero correspondientes a los adolescentes de autos, se ordena aperturar
cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este
tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas
todas la notificación acordada se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar
la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de
proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-
000333, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2012-000333
YFGG/jg-