REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 19 de Marzo de 2.012 201° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000283
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 28/02/2012, suscrita por los
cónyuges JOSÉ ALCALDIO MORENO y ADNEDY DEL VALLE LÓPEZ TELLEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.634.743; V-
9.367.511, respectivamente, padres de las niñas SE OMITE de 11 y 06 años de edad, respectivamente debidamente
asistidos por la abogada MARTHA ISABEL VALENCIA CARRILLO, INPREABOGADO N°
134.509; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 12/03/2012 y la
diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos JOSÉ ALCALDIO MORENO y ADNEDY
DEL VALLE LÓPEZ TELLEZ, de fecha 14/03/2012 inserta al folio 30 en la cual acuerdan
la cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) y adicional para los meses de
SEPTIEMBRE y DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,00), ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: JOSÉ ALCALDIO MORENO y ADNEDY DEL VALLE LÓPEZ
TELLEZ, desde la fecha 27/08/1998, según Acta N° 57 expedida por la Prefectura del
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA,
en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo, niño habido en el
matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLíVARES (Bs.2.000,00) dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA las niñas SE OMITE , de
11 y 06 años de edad, respectivamente; queda conferida a la madre LUZ ADNEDY DEL
VALLE LÓPEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en
el interés superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL
VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (jq) días del mes de Marzo de
2.012. Años 201 ° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2012-000283, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-000283