I
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 19 de Marzo de 2012
2010 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana FRANCYS JANET VARGAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-17.725.758, asistida por la abogada KALlDIA
SANTANDER, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes del Estado Barinas; oídos los testigos RAMIRO VARGAS ALZATE y DIEGO
ARMANDO GUILLEN HORTUA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-22.687.499;
V-18.045.272; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer en vida
al ciudadano JESÚS ALFONSO MONCADA MORA, quien era el padre de la niña SE OMITE Con respecto al particular: SEGUNDO:Saber y constarle que
el ciudadano JESÚS ALFONSO MONCADA MORA falleció en fecha 18/02/2012. Con
respecto al particular: TERCERO:Saber y constarle que LA Única y Universal heredera es su
hija SE OMITE . Con respecto al particular: CUARTO:Saber y
constarle que el ciudadano JESÚS ALFONSO MONCADA MORA, falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JESÚS ALFONSO
MONCADA MORA, C.I N° V-18.046.049, a su hija SE OMITE
(niña) de 06 años de edad; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en
los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-20 ,~1, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de pro . ••'lJip•,. il.
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Exp. N° MD11-J-2012-000291
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